Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2012

T-390 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jefe Oficina Juridica De Invias·Demandado Juzgado Quinto De Cartagena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • No puede convertirse en el máximo intérprete del derecho legislado ni suplantar al juez natural en su función esencial como juez de instancia
  • No puede extender su actuación a resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio de las diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias
Accion De Tutela Contra Juzgados Civiles Del Circuito
  • Caso en que se vulnera el debido proceso por carencia de jurisdicción de despachos ordinarios civiles
Controversias Y Litigios Originados En La Actividad De Las Entidades Publicas
  • Vía de reparación directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Via De Hecho
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

INVIAS incoa la acción de tutela contra los juzgados Quinto y Sexto Civil del Circuito de Cartagena, alegando que dichos despachos judiciales, en desarrollo de tres procesos reivindicatorios agrarios tramitados en su contra, condenaron a la institución a pagar una suma superior a los 22 mil millones de pesos por concepto de indemnización por la ocupación de predios privados a causa de la realización de obras públicas, sin tener en cuenta que los asuntos debieron ser resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no por la jurisdicción civil, a la que ellos pertenecen.

Se analizan los siguientes temas: 1º.Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Derechos fundamentales de personas jurídicas de derecho público y 3º.

Jurisdicción de lo contencioso administrativo frente a la controversia de la acción reivindicatoria.

En sede de revisión la Sala constató que frente a dos de los tres procesos atacados opera la carencia actual de objeto por hecho superado, por haberse anulado la actuación en la jurisdicción ordinaria y enviado los asuntos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En el caso restante, se tutela el derecho al debido proceso y se ordena a la autoridad accionada producir las actuaciones judiciales pertinentes para dejar sin efecto la decisión adoptada dentro del proceso ordinario y se traslade el expediente al despacho correspondiente de la jurisdicción competente, esto es, de lo contencioso administrativo.

Frente a la arrogación de jurisdicción por parte de los juzgados demandados, se dispone compulsar copias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, para que determinen si hay lugar a adelantar acciones en el ámbito de sus respectivas funciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 11 de 2011 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que revoco la dictada en octubre 7 de 2001 por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, y denego "por improcedente" el amparo pedido por el Instituto Nacional de Vias.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y ORDENAR al Juez
  3. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, que conocio del proceso ordinario reivindicatorio, radicacion Ndeg 0075 de 2001, promovido por Rafael Paternina Sumoza contra INVIAS, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia produzca las actuaciones encaminadas a dejar sin efecto el fallo dictado dentro de dicho proceso y envie el asunto a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a los otros dos procesos aludidos por INVIAS, especificados en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. Ante la arrogacion de jurisdiccion por parte de los Juzgados
  6. Quinto. y
  7. Sexto. Civiles de Circuito de Cartagena de que da cuenta esta sentencia, se dispone compulsar sendas copias de ella con destino a la Unidad de Fiscalias Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, para que determinen si hay lugar a adelantar acciones en el ambito de sus respectivas funciones
  8. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.