T-892 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño, Sala Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que al enviar por fax poder se omitió trasmitir el reverso del mismo, donde se consignó la nota de presentación personal ante notario de la Jefe de la Oficina Jurídica de la
- Titularidad de derechos fundamentales
- Legitimación por activa en tutela
- Vulneración por exceso ritual manifiesto del Tribunal al no dar trámite a una impugnación, argumentando que el poder de la Registraduría no contenía la nota de presentación personal
- Titularidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta la acción de tutela en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, negó por improcedente un recurso de apelación interpuesto contra un auto que declaró la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, al encontrar que el respectivo poder, del cual sólo se envío el anverso por fax, carecía de la nota de presentación personal del mandante.
Para la Sala, el rigor legalista del Tribunal accionado afectó derechos sustanciales de la Registraduría, negándole la oportunidad de que se tramitara oportunamente el recurso contra una decisión desfavorable.
Se CONCEDE el amparo solicitado en cuanto a la facultad de interponer recursos, se deja sin efecto el auto que denegó por improcedente el recurso de apelación dentro del proceso administrativo referido y, se solicita que previo reconocimiento del poder, se profiera un auto resolviendo el recurso de apelación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de marzo 3 de 2011, proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Seccion Cuarta, por medio del cual confirmo el dictado en diciembre 9 de ese mismo ano por la Seccion Segunda, Subseccion B, de dicha corporacion, que nego la tutela pedida, por intermedio de apoderado, por la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho de dicha entidad al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia, en cuanto a la facultar de interponer recursos.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Narino en abril 9 de 2010, mediante el cual denego por improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo de Pasto en noviembre 24 de 2009 que, entre otros puntos, decreto la suspension temporal de los efectos de la Resolucion Ndeg 2982 de mayo 19 de 2009 de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Tercero. En consecuencia, SOLICITAR a la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Narino que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, previo reconocimiento del poder especial otorgado para representar en ese proceso a la Registraduria Nacional del Estado Civil, profiera un auto resolviendo el mencionado recurso de apelacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.