Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-105 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ruben Dario Herrera Aguirre·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que hay error inducido o vía de hecho por consecuencia
  • Reglas de procedencia y procedibilidad
Debido Proceso Penal
  • Carácter obligatorio de la notificación personal a persona privada de la libertad
Derecho De Habeas Data De Persona Privada De La Libertad
  • Deberes, obligaciones y responsabilidades de fuentes de información
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, habeas data, igualdad.

El actor comenta que el juzgado accionado incurrió en vía de hecho por haber adelantado un proceso penal en su contra, sin haberlo vinculado estando privado de la libertad, solicita se declaré probada la vía de hecho.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el debido proceso en materia penal y la especial protección del derecho de defensa, la declaratoria de persona ausente como forma de vinculación en el proceso penal, el carácter obligatorio de la notificación personal en relación con el debido proceso penal de las personas privadas de la libertad, el derecho al habeas data de las personas privadas de la libertad en contra de quienes se adelantan distintas causas penales, se concluye que al juzgado accionado le correspondía informar y solicitar la conducción del actor dentro de las etapas procesales que se surtieron a partir de que asumió el conocimiento del presente asunto, por lo tanto se le vulneró al actor su derecho de defensa, se decide declarar la nulidad de las actuaciones surtidas con posterioridad al auto por medio del cual el Juzgado accionado avocó el conocimiento del asunto estudiado, se ordena notificar personalmente al actor, en el centro carcelario donde se encuentre recluido, con el fin que lo conozca y pueda ejercer su derecho de defensa, se hace una advertencia a las autoridades encargadas de actualizar las bases de datos de las personas privadas de la libertad.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta por Ruben Dario Herrera Aguirre contra la Fiscalia Treinta y Seis Seccional y el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito ambos de Bogota, en el sentido de conceder la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante.
  3. Segundo. MODIFICAR el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva del fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se declaro la nulidad de la actuacion adelantada en contra de Ruben Dario Herrera Aguirre, a partir del tramite de notificacion de la sentencia condenatoria emitida el 30 de enero de 2003.
  5. En consecuencia declarar sin valor ni efecto, en lo que concierne al actor, lo actuado a partir del auto del 26 de enero de 2001, por medio del cual el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito Bogota avoco el conocimiento del proceso radicado bajo el numero 0130-00-1, procediendo a notificar personalmente al senor Ruben Dario Herrera Aguirre en el centro carcelario donde este recluido, sobre el estado en que se encuentra el proceso, con el fin de que lo conozca y pueda ejercer su derecho de defensa, quedando en consecuencia a disposicion de ese juzgado.
  7. Tercero. ORDENAR Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito de Bogota, que conforme a sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, rehagan las actuaciones anuladas, previa notificacion al senor Ruben Dario Herrera Aguirre, de conformidad con la ley, de manera que se garantice al procesado el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  9. Cuarto. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Policia Nacional y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que dentro de sus competencias, dispongan lo necesario para que se creen los medios tecnicos para asegurar a los operadores judiciales el acceso a la informacion que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  10. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.