Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2011

T-971 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Virginia Lopez Cancimanse·Demandado Selvasalud E.P.S.S Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado
  • Práctica de cirugía, citas médicas, autorización de exámenes, valoraciones y medicamentos que requiera y para las demás enfermedades que se encuentre padeciendo incluida la at
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Integridad física, salud, vida.

La accionante alega que la empresa SELVASALUD E.P.SS, a la cual se encuentra afiliada a través del régimen subsidiado en salud, vulnera varios de sus derechos fundamentales, al no practicarle la intervención quirúrgica denominada colecistectomía y al no suministrarle los medicamentos, exámenes y valoraciones médicas que requiere para el manejo de su patología.

La demandante tiene 83 años de edad, presenta obesidad mórbida y tiene tratamiento paliativo para el manejo de sus dolores.

La Sala reprocha las actuaciones dilatorias e injustificadas de las accionadas y teniendo en cuenta el carácter urgente de la atención que necesita la demandante, se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y ordena la práctica del procedimiento quirúrgico requerido, así como la programación de citas médicas, exámenes y valoraciones para este esta cirugía y para las demás enfermedades que se encuentre padeciendo la actora, incluida la atención domiciliaria, si llegare a necesitarse.

Igualmente se ordena el suministro de los medicamentos requeridos por la paciente para el tratamiento de todas sus afecciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada en el Auto del quince (15) de junio de dos mil diez 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Santiago de Cali el veintitres (23) de diciembre de 2010. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos invocados a nombre de la senora Maria Virginia Lopez Cancimanse, mediante agente oficioso.
  3. TERCERO. ORDENAR a Selvasalud EPSS que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, gestione ella misma la practica del procedimiento de colecistectomia, las citas medicas, la autorizacion de los examenes, valoraciones y medicamentos que requiera la agenciada para este procedimiento y para las demas enfermedades que se encuentre padeciendo, incluida la atencion domiciliaria, de ser necesaria, previa valoracion que le efectue el medico tratante.
  4. CUARTO. ORDENAR al municipio de Santiago de Cali, realizar la vigilancia y control de los contratos de aseguramiento actualmente suscritos y tomar las medidas administrativas que correspondan para el efecto, de acuerdo con sus competencias.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo del Valle del Cauca, para que dentro del ambito propio de sus competencias vigile el cumplimiento de las decisiones aqui adoptadas y verifique las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentra la senora Lopez Cancimense y coadyuve a superarlas.
  6. SEXTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de las actuaciones que obran en el expediente T-2.559.982, a la Superintendencia de Salud, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Procuraduria General de la Nacion, para que, en caso de que haya lugar, lleve a cabo las actuaciones que correspondan.
  7. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.