C-233 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 138/10, Senado, 290/11 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Desarrollo del contenido elemental de la dignidad humana
- Criterios para determinar cuándo requiere de ley estatutaria
- No es obligación del médico mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales, siempre y cuando el paciente no sea apto para donar órganos
- Concepto
- Contenido y alcance
- Ejecución
- Se encuentra en armonía con el mandato ético de la profesión médica
- Características
- No resulta un instrumento eutanásico
- Presupuestos
- Similitud con el consentimiento informado
- Concepto
- Concepto
- Se extiende no sólo al control material, sino también al procedimiento impartido a las mismas
- Anuncio y votación
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento
- Derecho comparado
- Jurisprudencia constitucional
- Cómputo de términos
- Cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto de la cal
- Trámite legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidades específicas
- Desarrollo del concepto
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al proyecto de ley No. 138/10 Senado, 290/11 Cámara “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”.
El Gobierno Nacional objetó por inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, por considerar que debió tramitarse como ley estatutaria porque contiene aspectos relacionados con el derecho a la vida y a la muerte digna del enfermo terminal que afectan el núcleo esencial de estos derechos fundamentales, lo que exigía que contara con la aprobación legislativa por mayoría absoluta en una sola legislatura y examen previo por parte de la Corte Constitucional.
La Sala Plena considera que las disposiciones objetadas no tienen naturaleza estatutaria, por un lado, porque el hecho de relevar al médico de la obligación de mantener en funcionamiento los otros órganos cuando exista muerte cerebral, siempre y cuando el paciente no sea apto para donar órganos, parte de un presupuesto determinante como lo es la existencia de muerte cerebral, es decir, no otorga al médico la posibilidad de decidir sobre la terminación de la vida de un paciente y, por consiguiente, no regula aspectos estructurales o propios del contenido esencial del derecho a la vida de los pacientes.
De otra parte, porque la suscripción del documento de voluntad anticipada implica una renuncia a tratamientos innecesarios o fútiles y, por consiguiente, desproporcionados en la fase terminal de una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible.
Es decir, al renunciar a estos tratamientos no se está renunciado a la posibilidad de curarse, ni se está induciendo la muerte, ni se está poniendo fin la existencia humana y, por ende, no se está autorizando ningún procedimiento de naturaleza eutanásica.
Se declaran INFUNDADAS las objeciones gubernamentales formuladas y se declara la EXEQUIBILIDAD del proyecto de ley No. 138/10 Senado, 290/11 Cámara.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 138/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Continuar el tramite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Camara, "Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, cronicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida".
- Segundo. DECLARAR INFUNDADA las Objeciones Gubernamentales analizadas.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el proyecto de ley 138 de 2010 del Senado y 290 de 2011 de la Camara de Representantes "Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, cronicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.