T-052 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose German Alava Apraez·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Comité Técnico Científico evaluar existencia científica y médica de opciones o alternativas que permitan suplir el trasplante alogénico de médula ósea rechazado por el accionante
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Renuncia al tratamiento por parte del paciente Testigo de Jehová, no lo hace perder el derecho a la continuidad de la prestación del servicio de salud
- Caso en que enfermo requiere de transfusiones sanguíneas, las cuales no acepta debido a su convicción religiosa
- Deber de cumplir con la prestación del servicio ante la negativa del paciente a recibir el medicamento o tratamiento prescrito por razones de conciencia religiosa
- Alcance y ámbito
- Se fundamenta en la necesaria posibilidad de elegir entre dos opciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de cultos, salud, vida en condiciones dignas, libre desarrollo de la personalidad.
Al accionante le fue diagnosticada la enfermedad denominada Hemoglobinuria Paroxística Nocturna.
La afección se estaba tratando con esteroides pero los mismos fueron suspendidos por sus efectos colaterales y por ser solo un paliativo.
Su médico tratante autorizó la realización de transplante alogenito de médula ósea como terapia de primera elección y como alternativa de tratamiento, prescribió el medicamento eculizumab.
De acuerdo a la versión del médico, se le advirtió al demandante que este medicamento no estaba en venta en Colombia y tampoco tenía registro del INVIMA, además se le informó que la medicina solo le disminuiría los síntomas de la enfermedad y la necesidad de transfundir glóbulos rojos y que el tratamiento curativo era el transplante.
El Comité Técnico Científico de la E.P.S. no autorizó la entrega del eculizumab por la falta del registro y por no estar incluido en el POS.
El accionante por su parte rechazó el transplante de médula ósea por implicarle transfusión de hemoderivados, procedimiento prohibido por la religión que profesa.
Para la Sala, la garantía de la libertad de cultos y la consecuente renuncia al tratamiento sugerido por la E.P.S., no hace perder al accionante el derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud y por ende, sigue latente el deber de la E.P.S. de otorgarle tratamientos alternativos que suplan el transplante de médula ósea rechazado.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Pasto con funcion de Control de Garantias de Pasto del 27 de julio de 2009. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la libertad de cultos, a la salud y a la vida en condiciones dignas, asi como al libre desarrollo de la personalidad del senor Jose German Alava Apraez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que a traves del Comite Tecnico Cientifico, el cual debera reunirse a mas tardar dentro de la semana siguiente a la notificacion del presente fallo y al cual debera asistir y ser oido el medico tratante del accionante, para que evalue la existencia cientifica y medica de opciones o alternativas que permitan suplir el trasplante alogenico de medula osea rechazado por el accionante. En el evento que dicho Comite encuentre que existe una opcion alternativa se le pondra de presente al accionante dentro de las 48 horas siguientes para que este en uso de su libertad seleccione entre dicha opcion y el trasplante ya mencionado.
- TERCERO. ADVERTIR a Saludcoop EPS que en el evento de que encuentre que existe opcion alternativa que supla el trasplante alogenico de medulo osea, no podra condicionar el cumplimiento de lo aqui ordenado ni el suministro de ninguno de los servicios medicos y procedimientos que requiera con ocasion de la enfermedad que padece el senor Jose German Alava Apraez al pago de cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperacion.
- CUARTO. Saludcoop EPS de conformidad con la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-463 de 2008, podra repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el evento del numeral
- tercero. de este resuelve, contra el Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA en relacion con el medicamento formulado por un medico tratante adscrito a la entidad, no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido e indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por parte de la EPS.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.