C-446 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandado Ley 1241 De 30 De Julio De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos sobre los cuales la Corte carece de competencia
- Forma para celebrar convenios internacionales
- Concepto
- Funcionario competente
- Procedimiento
- Vigencia
- Confirmación presidencial subsana eventual vicio de representación del Estado
- Constituye un verdadero tratado internacional
- Mecanismo para efectuar correcciones en textos de tratados
- Concepto
- Validez constitucional
- Objeto
- Requisitos
- Concepto
- Formas aceptadas para su cumplimiento
- Cumplimiento
- Normas de derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las obligaciones internacionales del Estado
- Sesión conjunta de comisiones de cámaras por mensaje de urgencia implica cumplimiento de requisito de inicio de trámite
- Término de quince días para debate entre cámaras no es imperativo cuando ha mediado mensaje de urgencia y debate en Comisiones conjuntas
- Contabilización en días comunes de plazo entre debates en trámite de urgencia
- Contabilización en días comunes del plazo entre el primero y segundo debate y entre aprobación en una e iniciación del debate en la otra cámara
- Implicaciones del trámite de urgencia y la deliberación conjunta de Comisiones Permanentes
- Incumplimiento del plazo para trámite de urgencia no genera vicio de procedimiento ni ocasiona pérdida de competencia para el trámite del proyecto
- Solicitud trámite de urgencia
- Criterios de interpretación
- No constituye un error de entidad suficiente cuando se convoca "para mañana" y se desacierta en la fecha
- Cumplimiento
- Cumplimiento
- Negociación y celebración
- Aplicación de criterios de nacionalidad y prohibición de requisitos de desempeño a inversionistas
- Carácter recíproco y equitativo
- Comercio electrónico
- Compensación por pérdidas
- Disposiciones sobre contratación pública se ajustan a los principios que orientan la contratación pública en Colombia
- Organos de administración y funciones
- Preámbulo con fuerza vinculante
- Reglas de solución de controversias entre inversionistas y el Estado, e inaplicación en controversias surgidas con anterioridad al Tratado
- Solución de controversias
- Comercio transfronterizo de servicios
- Denuncia y efectos
- Entrada temporal de personas de negocios
- Excepciones al comercio transfronterizo de servicios
- Excepciones generales
- Medidas de salvaguardia, Antidumping y compensatorias se ajustan a la constitución
- Medidas relacionadas con inversión, inversionistas y solución de conflictos entre inversionistas y Estado responden a principios de no discriminación, equidad, buena fe y reciprocida
- Medidas sanitarias y fitosanitarias encuentran respaldo constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano
- Prohibición de expropiación y casos de excepción
- Reglas de origen constituyen desarrollo del principio de reciprocidad en materia de integración económica y comercial
- Antecedentes
- Características
- Finalidad
- Respeta el principio de soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos
- Se ajusta a las disposiciones de la Constitución en relación con la internacionalización y modernización de la economía
- Concepto
- Confirmación presidencial subsana eventual vicio de representación del Estado
- Control formal
- Control material
- Contexto general
- Antecedentes
- Concepto
- Aplicación en plazos de desgravación arancelaria
- Guarda conformidad con los principios de equidad y reciprocidad
- Concepto
- Origen
- Características
- Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad y utilidad
- Efectos de la decisión de la Corte
- Tiene fundamento constitucional en principio de confianza legítima
- Casos representativos para Colombia
- Objeto del análisis constitucional y especificidades
- Procedencia de reservas y declaraciones interpretativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudia la constitucionalidad de la ley 1241 de julio de 2008, “por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre de Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”.
En primer lugar se examinó el trámite surtido por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, en cuanto a la aprobación del convenio, se encontró que se cumplieron las etapas, requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución, declarando de esta manera exequible la ley desde el punto de vista formal.
La Corte al analizar la ley en cuanto a su contenido material, encontró la total compatibilidad del convenio con los preceptos constitucionales.
Además el tratado es se encuentra ajustado al principio de soberanía nacional, al mandato de promoción de la integración con Latinoamérica, y a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
La ley es declarada exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1241/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007" y los "Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado Seccion Agricola -Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1241 de 30 de Julio de 2008,"Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007" y los "Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado Seccion Agricola -Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente".
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.