C-150 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control integral
- Características
- Cláusula general de arbitramento constituye una vulneración a la soberanía nacional
- Cláusula general de arbitramento no se restringe sólo a la inversión extranjera
- Plenos poderes para la firma
- Representación del Estado colombiano en la celebración
- Solución de controversias a través de tribunales de arbitramento desplaza a los jueces de la república en su misión de administrar justicia
- Características de las cláusulas tipo que contienen
- Objeto
- Aplicación no vulnera la Carta Política
- Excepciones a su aplicación no vulneran los principios de igualdad y reciprocidad
- Constituye una consecuencia del principio de trato nacional y cláusula de nación más favorecida
- Resulta compatible con la Constitución siempre que no se trate de una media discriminatoria y se cumpla con características señaladas en la jurisprudencia
- Ejemplos de actos gubernamentales calificados por Tribunales Arbitrales Internacionales como expropiaciones indirectas
- Eliminación por reforma constitucional
- Principios fundamentales
- Objeto de su nombramiento y conformación
- No constituye una exigencia constitucional
- Ausencia de arbitrariedad
- Constituye una manifestación del ánimo de integración económica
- Finalidad
- Cumplimiento de requisitos
- Propicia un trato igualitario entre inversionistas
- Alcance
- Arreglo directo y arbitramento para solución de controversias
- Previsión fundada en los principios de confianza legítima y buena fe
- Ausencia de publicación de informe no vulnera ningún principio
- Promoción, protección y tratamiento
- Solución de controversias
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
- Cumplimiento de requisitos de trámite
- No se vulnera por omitir la publicación del informe de subcomisión nombrada
- Constituye una alternativa supletoria y subsidiaria
- Aplicación no implica reducción de las potestades del Banco de la República en materia cambiaria y manejo de reservas internaciones
- Operaciones se efectúan de conformidad con las normas de comercio exterior y el mercado cambiario
- Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la ley 1198 de 2008 por medio de la cual se aprueba el “convenio entre ka republica de colombia y la confederacion suiza sobre la promocion y la proteccion reciproca de inversiones y su protocolo” celebrados en berna, suiza, el 17 de mayo de 2006. <br>esta clase de control se caracteriza por ser autonomo, sine qua non, previo al perfeccionamiento del tratado, detentar fuerza de cosa juzgada, y ser integral.
Este ultimo presupuesto implica su evaluacion formal y sustancial.
La corte estimo tanto el primero como el segundo de estos requisitos satisfechos, en ultimas, por atender a la materializacion de los intereses superiores del estado dentro de un marco de reciprocidad, conveniencia y soberania nacional. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1198/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Convenio entre la Republica de Colombia y la Confederacion Suiza sobre la Promocion y la Proteccion Reciproca de Inversiones y su Protocolo" celebrados en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1198 de 2008 (6 de junio), por medio de la cual se aprueba el citado Acuerdo.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.