Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de noviembre de 2010Sala Plena

C-941 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Revision Constitucional·Demandado Ley 1372 De 2010 Y Acurdo De Libre Comercio Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Aelc

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados De La Aelc, Memorando De Entendimiento Y Canje De Notas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Libre Comercio Entre Colombia Y Los Estados De La Asociacion Europea De Libre Comercio
  • Cláusulas de trato de nación más favorecida
  • Política de competencia
  • Protección a la propiedad intelectual
  • Reconocimiento de asimetrías económicas en proceso de desgravación arancelaria
  • Se garantizan las condiciones mínimas de higiene y salubridad de productos materia de intercambio comercial para beneficio de la salud de la población
  • No afectación de los grupos étnicos
  • Respeto de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política
Bloque De Constitucionalidad
  • Estricto sensu
  • Lato sensu
  • Parámetro de control de constitucionalidad
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Carácter formal y material
  • Corte constitucional no es juez de convencionalidad
  • Características
Control De Constitucionalidad Sobre Tratados De Libre Comercio
  • Respeto por las competencias judiciales de los restantes órganos de la jurisdicción nacional e internacional, como de la supranacional o internacional
  • Doctrina non self executing
Caracter Bilateral O Multilateral De Tratado Internacional
  • Incidencia en la manera como deba realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas
Memorandos De Entendimiento
  • En la medida que pueden constituirse en instrumentos internacionales independientes, es posible efectuar control constitucional del acuerdo principal
Internacionalizacion De Las Relaciones Economicas, Sociales Y Politicas
  • Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
Seguridad Social
  • Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los demás principios constitucionales
Tratado Internacional
  • Carácter complejo
Tratado Internacional En Materia Economica Y De Integracion Comercial
  • Por regla general no hacen parte del bloque de constitucionalidad
Publicacion Oficial
  • Criterios para determinar si la omisión es un vicio subsanable
Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Se integra al bloque de constitucionalidad pero ello no significa que adquiera el rango de norma supra-constitucional
Requisito De Publicacion Oficial
  • Omisión constituye un vicio de procedimiento
26 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC y el Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre 2008, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008” y la Ley aprobatoria número 1372 del 7 de enero de 2010.

La Corte estudia el alcance del control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes aprobatorias, y las particularidades de la materia comercial, la constitucionalidad formal de los presentes acuerdos de liberación comercial y de la ley aprobatoria, salvo lo concerniente al “Memorando de entendimiento” por ausencia de publicación, se realiza un resumen sobre la participación de las comunidades indígenas y tribales, se reitera la jurisprudencia constitucional sobre consultas previas de minorías étnicas en los tratados internacionales, se hace énfasis en la no afectación directa de los grupos étnicos con los presentes acuerdos de liberación comercial, se realiza una revisión formal de la ley aprobatoria de los acuerdos de libre comercio, luego se estudia la constitucionalidad material del Acuerdo principal de libre comercio de los Estados de la AELC, el Canje de Notas y los acuerdos complementarios bilaterales sobre agricultura, junto con sus anexos y apéndices, se declara la EXEQUBILIDAD general de los acuerdos que se revisan desde el punto de vista de la internacionalización e integración comercial y también de la ley aprobatoria, salvo las referencias a “el Memorando de Entendimiento”, contenidas en el título y los artículos 1 y 2 de la misma, que se declaran inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1372/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1372/10INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«las referencias a "el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC".»
Art. 2Ley 1372/10INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«las referencias a "el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC".»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados AELC y el Canje de Notas respecto del Capitulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de dos mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y la Confederacion Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y la Republica de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley numero 1372 del 7 de enero de 2010, salvo las referencias a "el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados de la AELC", contenidas en el titulo y los articulos 1o y 2o de la misma, que se declaran inexequibles.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.