C-941 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision Constitucional·Demandado Ley 1372 De 2010 Y Acurdo De Libre Comercio Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Aelc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cláusulas de trato de nación más favorecida
- Política de competencia
- Protección a la propiedad intelectual
- Reconocimiento de asimetrías económicas en proceso de desgravación arancelaria
- Se garantizan las condiciones mínimas de higiene y salubridad de productos materia de intercambio comercial para beneficio de la salud de la población
- No afectación de los grupos étnicos
- Respeto de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política
- Estricto sensu
- Lato sensu
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Condiciones
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Carácter formal y material
- Corte constitucional no es juez de convencionalidad
- Características
- Finalidad y contenido
- Respeto por las competencias judiciales de los restantes órganos de la jurisdicción nacional e internacional, como de la supranacional o internacional
- Doctrina non self executing
- Incidencia en la manera como deba realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas
- Presenta un vicio de procedimiento de carácter insaneable
- En la medida que pueden constituirse en instrumentos internacionales independientes, es posible efectuar control constitucional del acuerdo principal
- Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los demás principios constitucionales
- Importancia
- Requisito necesario para su validez
- Carácter complejo
- Por regla general no hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Línea jurisprudencial
- Trámite legislativo
- Aplicación
- Criterios para determinar si la omisión es un vicio subsanable
- Se integra al bloque de constitucionalidad pero ello no significa que adquiera el rango de norma supra-constitucional
- Omisión constituye un vicio de procedimiento
- Doble connotación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC y el Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre 2008, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008” y la Ley aprobatoria número 1372 del 7 de enero de 2010.
La Corte estudia el alcance del control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes aprobatorias, y las particularidades de la materia comercial, la constitucionalidad formal de los presentes acuerdos de liberación comercial y de la ley aprobatoria, salvo lo concerniente al “Memorando de entendimiento” por ausencia de publicación, se realiza un resumen sobre la participación de las comunidades indígenas y tribales, se reitera la jurisprudencia constitucional sobre consultas previas de minorías étnicas en los tratados internacionales, se hace énfasis en la no afectación directa de los grupos étnicos con los presentes acuerdos de liberación comercial, se realiza una revisión formal de la ley aprobatoria de los acuerdos de libre comercio, luego se estudia la constitucionalidad material del Acuerdo principal de libre comercio de los Estados de la AELC, el Canje de Notas y los acuerdos complementarios bilaterales sobre agricultura, junto con sus anexos y apéndices, se declara la EXEQUBILIDAD general de los acuerdos que se revisan desde el punto de vista de la internacionalización e integración comercial y también de la ley aprobatoria, salvo las referencias a “el Memorando de Entendimiento”, contenidas en el título y los artículos 1 y 2 de la misma, que se declaran inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1372/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados AELC y el Canje de Notas respecto del Capitulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de dos mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y la Confederacion Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y la Republica de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 dias del mes de noviembre de 2008.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley numero 1372 del 7 de enero de 2010, salvo las referencias a "el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados de la AELC", contenidas en el titulo y los articulos 1o y 2o de la misma, que se declaran inexequibles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.