C-253 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Harold Javier Palacios Agresott·Demandado Expresion Comunidades Negras Contenida En La Ley 70 De 1993 Y Otras Normas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fundamentales
- Criterios jurisprudenciales
- Cosa juzgada absoluta
- Declarar exequible la expresión “comunidades negras” en relación con el cargo de omisión de consulta previa a co
- Juez no debe determinar la constitucionalidad de las palabras en abstracto, sino en las acciones concretas que c
- No implica discriminación de la población afrocolombiana
- No impone la realización de una consulta previa a estas comunidades
- Incumplimiento de cargas argumentativas para cambio de precedente
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance en la jurisprudencia constitucional
- Representa una conquista dentro de la lucha política por la protección y reivindicación de las minorías étnicas en Colombia
- Cuando una comunidad ha logrado posicionar una expresión para identificarse y reconocerse social y culturalmente, la Corte Constitucional, lejos de prohibirle al legislador su uso, debe garantizarle y prote
- Parámetro de control constitucional
- Improcedencia por no mediar afectación directa de comunidades
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Definición del Contenido y alcance en medidas legislativas no circunscritas a la explotación de recursos naturales en sus territorios o a la delimitación de los mismos
- Sistematización de criterios y ampliación de ámbitos de aplicación en la jurisprudencia constitucional
- Apartamiento de jurisprudencia consolidada sobre su exigibilidad siempre que se demuestre afectación directa a pueblos indígenas, comunidades negras, o a la población raizal y rom
- Reglas de procedencia excepcional
- Excepciones a la regla de cosa juzgada constitucional
- Improcedencia por no mediar afectación directa de esas comunidades
- Procedencia de la inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Todo lo que la sentencia dice respecto a la manera cómo ha de ser comprendido el derecho de consulta previa cuando se trata de una norma previa a
- Ineptitud sustantiva respecto del cargo por omisión de consulta previa
- Instrumentos internacionales
- Nueva regla jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “comunidades negras” contenida en las leyes 70 de 1993 y 649 de 2001 y en los Decretos 1332 de 1992 y 2374 de 1993.
Según el demandante la expresión acusada se asocia con prácticas excluyentes y discriminatorias y desconoce el derecho a la consulta previa, en la medida en que no contempló la participación de la población afrocolombiana en la decisión de denominarla “comunidades negras”.
La Corte considera que la expresión acusada no desconoce la Constitución, porque el contexto en el que se emplea no es excluyente, ni pretende invisibilizar o denigrar a los afrocolombianos, sino por el contrario, regular mecanismos de integración y acciones afirmativas.
Igualmente indicó que se trata de una expresión que el legislador extrajo de la propia Carta y específicamente del artículo 55 transitorio y que dicha expresión ha sido apropiada por muchos movimientos y numerosas organizaciones de afrocolombianos, como un concepto autodenominatorio y autoidentificatorio.
Así mismo advierte la Corte que el enunciado no viola el derecho a la consulta previa, puesto que las reglas de procedimiento de consulta para la expedición de medidas legislativas fueron desarrolladas por vía jurisprudencial con posterioridad al trámite de la Ley 70 de 1993 y del Decreto 2374 de 1993, razón por la cual, no resultaban exigibles en ese momento para el legislador.
Se Declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “comunidades negras” contenida en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 2374 de 1993, en relación con los cargos de discriminación y omisión de consulta previa.
Igualmente se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-169/01 con respecto a la expresión “Comunidades negras” contenida en la Ley 649 de 2001.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1332/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en relacion con el cargo de discriminacion, la expresion "comunidades negras" contenida en la Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el articulo transitorio 55 de la Constitucion Politica" y en el Decreto 2374 de 1993, "Por el cual se adiciona el Decreto 2128 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en relacion con el cargo de omision de consulta previa a las comunidades afrocolombianas, la expresion "comunidades negras" contenida en la Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el articulo transitorio 55 de la Constitucion Politica" y en el Decreto 2374 de 1993, "Por el cual se adiciona el Decreto 2128 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-169 de 2001 con respecto a la expresion "comunidades negras" contenida en la Ley 649 de 2001"Por la cual se reglamenta el articulo 176 de la Constitucion Politica de Colombia"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.