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C-253/13
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-253/1325 de abril de 2013

Salvamento parcial de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Exigencia De Consulta Previa En Medidas Legislativas. Nueva Regla Jurisprudencial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-253 13 Referencia: Expediente D-9305 Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “comunidades negras”contenida en la Ley 70 de 1993, la Ley 649 de 2001, el Decreto 1332 de 1992 y el Decreto 2374 de 1993, Magistrado Ponente:Mauricio González Cuervo Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi disenso parcial en relación con lo decidido por la Sala en el asunto de la referencia. La posición mayoritaria de la Corporación no advirtió violación del derecho a la consulta previa, ya que las reglas de procedimiento en esta materia fueron desarrolladas por vía jurisprudencial con posterioridad al trámite de la Ley 70 de 1993 y del Decreto 2374 de 1993, razón por la cual, no resultaban exigibles en ese momento para el legislador. Sin embargo, considero que la Corte debió declararse inhibida en relación con el cargo propuesto. La acusación hecha por el señor Palacios Agresot carecía de la especificidad y de la suficiencia requeridas para estructurar un verdadero reproche constitucional y, por ende, no cumplía con los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia para su estudio de fondo. En esta ocasión el demandante se limitó a señalar que “la expresión ‘comunidades negras’ en las normas acusadas desconoce el derecho a la consulta previa de los afrocolombianos, por no haberse previsto su participación en la decisión que terminó por denominarlos ‘comunidades negras’”. Así las cosas, su acusación resultaba vaga y abstracta, sin que le fuera posible a esta Corte adelantar un verdadero juicio de constitucionalidad. El demandante no expuso de qué manera las supuestas medidas contenidas en las normas demandadas podían configurar una afectación directa a las comunidades afrodescendientes, carga argumentativa que resultaba indispensable para poder desarrollar el estudio del cargo. Por último, en este punto las razones de la demanda no expusieron todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para desencadenar el estudio de constitucionalidad, tal y como lo ha exigido la jurisprudencia de esta Corporación. En consecuencia, reitero, en relación con este aspecto la demanda era inepta y le correspondía a la Corte declararse inhibida. Fecha ut supra JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado