DecretoVigente
Decreto 1332 de 1992
por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
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Historia de constitucionalidad
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1Créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Así: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado; Quien La Presidirá; B) El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, O Su Delegado; C) El Director Del Departamento Nacional De Planeación, Dnp, O Su Representante; D) El Director Del Inderena O Su Representante E) El Director Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, O Su Delegado; F) El Director Del Instituto De Investigaciones Culturales Y Antropológicas, Ican O Su Delegado; G) Los Señores Gustavo De Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba De Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés Y Luis Jaime Perea Ramos; H) Tres (3) Representantes Por Cada Una De Las Comisiones Consultivas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Designados Por Ellas2º La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Darse Su Propio Reglamento, El Cual Será Aprobado Por Mayoría; B) Cumplir Las Funciones Previstas En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política; C) Identificar Y Proponer Mecanismos Para La Protección De La Identidad Cultural Y Los Derechos De Las Comunidades Negras; D) Proponer A Las Autoridades Competentes Programas De Fomento Del Desarrollo Económico Y Social De Las Comunidades Negras3º En Cada Uno De Los Departamentos De Chocó4º La Comisión Podrá Celebrar Audiencias Para Escuchar A Los Voceros De Las Organizaciones Sociales Interesadas En Formularle Propuestas En Relación Con Los Temas De Su Competencia5Adscripción6Domicilio7Duración8Vigencia
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