º La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaria Técnica. El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 4
º La Comisión Podrá Celebrar Audiencias Para Escuchar A Los Voceros De Las Organizaciones Sociales Interesadas En Formularle Propuestas En Relación Con Los Temas De Su Competencia
Decreto 1332 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.