C-068 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado Ley 1530 De 2012, Articulo 156
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales
- Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente
- Trámite sometido al principio de buena fe
- Criterios generales de ponderación
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
- No tiene una definición cerrada y unívoca del término “regalía”
- Jurisprudencia constitucional
- Libertad de configuración para determinar, acorde con las disposiciones constitucionales, los elementos que ayuden a definir el concepto y régimen de regalías
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto que se deriva del régimen constitucional de las regalías
- Derecho a la consulta previa
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Competencia del Estado para adoptar una decisión cuando no sea posible llegar a un acuerdo o concertación
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite legislativo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Exige la formación de un espacio libre, informado y dialéctico que desarrolle los principios fundamentales de participación y de protección de la diversidad étnica y cultural
- No es un derecho absoluto
- Características del proceso
- Consecuencias jurídicas
- Exequibilidad condicionada de la norma sobre régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011
- Jurisprudencia constitucional
- Necesidad de adaptar el control constitucional en el futuro, cuando las reformas constitucionales y legales de regalías prevean términos cortos, apremiantes o imposibles de cumplir, para llevar a cabo dicha consulta con la totalidad d
- Integran el sistema general de regalías, y por tanto no pueden formar parte del presupuesto general de la nación
- Diferencias
- Consulta previa en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.
El demandante considera que la ley en su totalidad es inconstitucional, por cuanto el Gobierno Nacional omitió la obligación de realizar la consulta previa a las comunidades indígenas.
Esto, en virtud de que se trata de una medida legislativa que las afecta de manera directa.
La Corte reafirmó la obligación del Congreso y del Gobierno Nacional de propiciar espacios efectivos de participación en los asuntos que afectan directamente a las comunidades indígenas, pero recordó que el derecho a la consulta previa no es absoluto.
Se decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1530 de 2012 por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indígenas.
Se declara EXEQUIBLE por los cargos propuestos y analizados, el artículo 156 de la Ley 1530 de 2012, en el entendido de que los recursos del margen de comercialización asignados al Gobierno Nacional, deben destinarse a los fines previstos en el artículo 136 de la Constitución Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1530/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1530 de 2012, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indigenas.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el articulo 156 de la Ley 1530 de 2012, en el entendido de que los recursos del margen de comercializacion asignados al Gobierno Nacional deben destinarse a los fines previstos en el articulo 361 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.