C-748 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ady Wilson Rivera Diaz·Demandado Decreto 4923 De 2011, Articulo 156 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede entenderse como asignación de propiedad de esos recursos a su favor
- No tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino apenas el derecho de participación sobre las mismas que les atribuye la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Criterios para determinar naturaleza de la norma
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
- Distinción
- Significado
- Frente a las entidades territoriales constituyen ingresos exógenos
- Cumplimiento de requisitos mínimos para decidir de fondo
- Régimen de transición
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Carecen de naturaleza tributaria
- Se distinguen de otros ingresos, en especial los impuestos
- Titularidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) del Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
Para el demandante, los recursos que conforman el margen de comercialización al que alude la norma son de propiedad de las entidades territoriales, por lo que no pueden ser destinados a finalidades diferentes a atender las necesidades de estas, al menos a partir de las reglas contenidas originalmente en la Constitución y que fueron objeto de reforma por medio del Acto Legislativo 05 de 2011.
A partir de la anterior premisa el actor identifica varias modalidades de afectación a la Carta Política.
La Sala concluye que la demanda no cumple con los estándares mínimos para edificar un cargo de inconstitucionalidad y en tal sentido se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4923/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas del articulo 156 del Decreto 4923 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.