Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de septiembre de 2012Sala Plena

C-748 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ady Wilson Rivera Diaz·Demandado Decreto 4923 De 2011, Articulo 156 Parcial

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda En Norma Del Decreto 4923 De 2011
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Participacion En Las Regalias A Favor De Las Entidades Territoriales
  • No puede entenderse como asignación de propiedad de esos recursos a su favor
Entidades Territoriales
  • No tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino apenas el derecho de participación sobre las mismas que les atribuye la ley
Propiedad De Las Regalias
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Competencia En Control De Constitucionalidad
  • Criterios para determinar naturaleza de la norma
Distribucion De Los Margenes De Comercializacion De La Agencia Nacional De Hidrocarburos
  • Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
Estado
  • Significado
Ingresos Constitutivos De Regalias Y Compensaciones
  • Frente a las entidades territoriales constituyen ingresos exógenos
Norma Sobre Operacion Del Sistema General De Regalias
  • Cumplimiento de requisitos mínimos para decidir de fondo
Regalias
  • Definición
  • Carecen de naturaleza tributaria
  • Se distinguen de otros ingresos, en especial los impuestos
  • Titularidad
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) del Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

Para el demandante, los recursos que conforman el margen de comercialización al que alude la norma son de propiedad de las entidades territoriales, por lo que no pueden ser destinados a finalidades diferentes a atender las necesidades de estas, al menos a partir de las reglas contenidas originalmente en la Constitución y que fueron objeto de reforma por medio del Acto Legislativo 05 de 2011.

A partir de la anterior premisa el actor identifica varias modalidades de afectación a la Carta Política.

La Sala concluye que la demanda no cumple con los estándares mínimos para edificar un cargo de inconstitucionalidad y en tal sentido se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4923/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 156Decreto 4923/11 «parcial»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas del articulo 156 del Decreto 4923 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.