Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2014

T-603 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Del Carmen Prieto Cuesta·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar de manera definitiva pensión de vejez
  • Procedencia excepcional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Colpensiones corrigió la historia laboral de la accionante
Derecho Al Habeas Data
  • En relación con la información contenida en la historia laboral
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora solicitó en reiteradas oportunidades su derecho a la pensión de vejez, y esta pretensión siempre fue denegada con el argumento del incumplimiento del número de semanas requeridas..

A su juicio, no solo cumple con los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición, sino que le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990.

Cada una de las resoluciones expedidas para negar la pensión reclamada, se fundamentó un una certificación que contenía datos diferentes e inconsistentes sobre el número de semanas cotizadas por la peticionaria.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela, la protección constitucional ante las inconsistencias en la historia laboral y el derecho al habeas data.

En sede de revisión la Sala constató que respecto del derecho al habeas data existe un HECHO SUPERADO; toda vez que la accionada llevó a cabo la corrección de la historia laboral de la actora, logrando que los datos consignados en ella reflejaran su verdadera realidad laboral.

No obstante, la Corte encuentra que a la actora no se le ha reconocido la pensión de vejez a pesar de haber reunido los requisitos exigidos en la norma, conforme al régimen que le resulta aplicable.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota el catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), en las cuales se nego el amparo interpuesto por considerar que existia otro medio de defensa y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria del Carmen Prieto Cuesta.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca en forma definitiva la pension de vejez a favor de la senora Maria del Carmen Prieto Cuesta, identificada con cedula de ciudadania 41.465.824 de Bogota, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. La actora debera ser incluida en Nomina de Pensionados dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria de la Resolucion de Reconocimiento.
  3. Tercero. DECLARAR la existencia de un hecho superado respecto de la vulneracion al Habeas Data de la accionante.
  4. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.