Sentencia de Tutela31 de marzo de 2004
T-317 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Antonio Villareal Cadrazco Vs Municipio San Benito Abad Sucre
✓
Tema · dato duro
Derechos De Habeas Data Seguridad Social Y Salud. Solicitud Documento Historia Laboral. Reconocimiento Pension De Invalidez. Requisitos. Deber De Informacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Historia Laboral
- Orden a Hospital para que revise, actualice y entregue copia de la información
Pension De Invalidez
- Orden a la Junta Regional de Calificación de invalidez para realizar evaluación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia los fallos proferidos por el Juez Promiscuo Municipal de San Benito Abad, proferido el 29 de julio de 2003 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, proferida el 22 de septiembre de 2003. Por consiguiente, CONCEDER el amparo en relación con los derechos fundamentales de hábeas data, seguridad social y salud.
- Segundo. ORDENAR a la Junta de Calificación de Invalidez, Accidente y Muerte, Regional Cartagena, que en el término de setenta y dos (72) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, califique la pérdida de la capacidad laboral del accionante Pedro Antonio Villareal Cadrazco. Los honorarios que se causen por este concepto, serán sufragados por el municipio de San Benito Abad.
- Tercero. ORDENAR al municipio de San Benito Abad, que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante los trámites administrativos necesarios para (i) entregar al actor de la presente tutela información completa, oportuna y actualizada sobre su historia laboral, de tal forma que sea posible precisar su tiempo de vinculación y los posibles aportes a la seguridad social; (ii) para garantizar, si aún no lo ha hecho, su acceso a los servicios de salud, a través del sistema subsidiado, mientras no acceda a una pensión de invalidez o vejez.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-204/02Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Evaluacion Y Calificacion Perdida Capacidad Laboral. Cumplimiento Providencias Judiciales. Obligacion De Hacer. Desacato. Ley 100 De 1993. Art. 42. Pago Honorarios Miembros De LaT-149/02Derecho A La Informacion Debido Proceso Administrativo Vida Y Seguridad Social De Adulto Discapacitado. Programas Sociales De La Administracion Nacional O Central. Auxilio Para Ancianos Indigentes. Estado Social De Derecho. Autonomia. Deberes Sociales. CoC-164/00Incapacidad Permanente Parcial. Inconstitucionalidad Al Gravar A Solicitante Con Costos Que Genere Trámite Ante Junta De Calificación De InvalidezT-307/99Der. De Peticion. Habeas Data. Der. A La Igualdad. Inclusion De Datos Del Interesado En El Banco De Datos Del Sisben. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.T-716/96Via De Hecho. Debido Proceso. Sentencia De Exequatur. C.I.A. Agricola De Seguros. Negada. Ver Auto 037/97.
Ver las 16 →Citada por10
T-398/15Derecho A La Pension De Jubilacion. Valor Probatorio De Documentos En Copia Simple Cuyos Originales Reposan En Archivos Publicos. Reconstruccion De Archivo Publico Que Contiene Historia Laboral.T-706/14Tutela de 2014T-603/14Tutela de 2014T-051/14Tutela de 2014T-494/13Tutela de 2013T-144/13Tutela de 2013
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.