Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2004

T-317 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pedro Antonio Villareal Cadrazco Vs Municipio San Benito Abad Sucre

Tema · dato duro
Derechos De Habeas Data Seguridad Social Y Salud. Solicitud Documento Historia Laboral. Reconocimiento Pension De Invalidez. Requisitos. Deber De Informacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Historia Laboral
  • Orden a Hospital para que revise, actualice y entregue copia de la información
Pension De Invalidez
  • Orden a la Junta Regional de Calificación de invalidez para realizar evaluación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia los fallos proferidos por el Juez Promiscuo Municipal de San Benito Abad, proferido el 29 de julio de 2003 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, proferida el 22 de septiembre de 2003. Por consiguiente, CONCEDER el amparo en relación con los derechos fundamentales de hábeas data, seguridad social y salud.
  2. Segundo. ORDENAR a la Junta de Calificación de Invalidez, Accidente y Muerte, Regional Cartagena, que en el término de setenta y dos (72) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, califique la pérdida de la capacidad laboral del accionante Pedro Antonio Villareal Cadrazco. Los honorarios que se causen por este concepto, serán sufragados por el municipio de San Benito Abad.
  3. Tercero. ORDENAR al municipio de San Benito Abad, que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante los trámites administrativos necesarios para (i) entregar al actor de la presente tutela información completa, oportuna y actualizada sobre su historia laboral, de tal forma que sea posible precisar su tiempo de vinculación y los posibles aportes a la seguridad social; (ii) para garantizar, si aún no lo ha hecho, su acceso a los servicios de salud, a través del sistema subsidiado, mientras no acceda a una pensión de invalidez o vejez.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.