Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2005

T-718 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Adriana Maria Zuluaga Giraldo Vs. E.S.E. Rafael Uribe Uribe De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Historia Laboral
  • Características
  • Contenido y finalidad
Derecho De Peticion
  • Fundamental autónomo
Derecho A La Seguridad Social
  • Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al habeas data y de petición de exservidora de la clinica leon xiii a quien no le han reconocido las acreencias laborales por supuestas inconsistencias en la informacion relacionada con su historia laboral en el grupo de escision del iss bogota y la demora en la correccion de los datos.

Solicita se ordene a la entidad corregir las inconsistencias presentadas en la documentación relacionada con sus acreencias laborales y la envie al grupo de escision para la cancelacion de los pasivos.

Análisis del derecho fundamental del habeas data y sus características en la vertiente de acceso a datos de historia laboral.

Existe una obligacion constitucional para los administradores de archivos publicos en el sentido de actualizar a partir de las posibilidades existentes y de la funcion constitucional que desempeñan y soportan la información que custodian y administran toda vez que esta permite el goce efectivo de otros derechos por parte de los titulares de la información.

Desconocimiento del derecho fundamental de petición cuando existen fallas en la comunicación entre dos entidades.

Hace parte del derecho fundamental de petición la necesidad de la respuesta de fondo y oportuna sin que la constituya la informacion del tramite en el cual se encuentra la solicitud cuando esta ha sido reitera e indefinida.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto de 14 de junio de 2005.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellin, el 1 de febrero de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al habeas data y de peticion de la senora Adriana Maria Zuluaga Giraldo.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Empresa Social del Estado-E.S.E. Rafael Uribe Uribe de Antioquia adoptar las medidas necesarias para que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si no lo ha hecho aun, proceda a realizar las correcciones y ajustes necesarios en la historia laboral de la senora Adriana Maria Zuluaga Giraldo, y remita tal informacion al Grupo de Escision del Instituto de Seguros Sociales con sede en Bogota, con el fin de que le sean canceladas las prestaciones laborales a las que tenga derecho.
  4. CUARTO. ORDENAR al Grupo de Escision del Instituto de Seguros Sociales con sede en Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice todas las gestiones de requerimiento necesarias a la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, para que envie toda la informacion solicitada, si no lo ha hecho aun.
  5. QUINTO. ORDENAR al Grupo de Escision del Instituto de Seguros Sociales con sede en Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la informacion requerida por parte de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, produzca una respuesta de fondo a los derechos de peticion presentados por la senora Maria Zuluaga Giraldo.
  6. SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.