T-160 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Eduardo Marquez Diaz Y Otra Vs. Banco Granahorrar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suministrar información errada sobre crédito hipotecario
- Deber de entidad financiera
- Vulneración por información insuficiente
- Historial del crédito bancario
- Información adecuada a las relaciones crediticias
- Imposibilidad de imputarle la mora al deudor en tanto que el retardo de la obligación se originó por culpa de la entidad
- Alcance y contenido
- Deber de actualizar la información que custodian y administran
- Deber de evitar la pérdida o deterioro de la información
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la autodeterminación informatica y al buen nombre de deudores del bch cuyos creditos fueron cedidos a granahorrar y a cisa y reportados con posterioridad a las centrales de riesgo por mora en obligaciones que habian sido canceladas previamente.
Solicitan se ordene a granahorrar y al bch la expedicion de las escrituras de cancelación de la hipoteca y la suspension de la emisión y envio de extractos por credito inexistente asi como corregir las informaciones en la centrales de riesgo a que fueron reportadas.
La falta de información adecuada constituye una situacion de indefension y viola el debido proceso en relacion con el derecho a la autodeterminación informatica en el contexto de las relaciones contractuales.
Principios relativos a la administración de datos.
Creación organización preservación y control de los archivos como problema de relevancia constitucional.
No se configuraron las condiciones de transparencia y flujo de información exigidos por el ordenamiento.
Se cometieron confusiones y errores en la administración de los datos relativos al credito.
Desconocimiento de derechos al debido proceso y de peticion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 16 del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 27 de enero de 2004 y el 2 de marzo de 2004, respectivamente, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, autodeterminacion informatica y al buen nombre de los accionantes.
- Segundo. ORDENAR al BCH en liquidacion que, en un plazo maximo de un (1) mes y en virtud de que esta entidad es la que tiene los archivos relativos a los creditos hipotecarios de los accionantes y a la cesion de los mismos, informe a los peticionarios, paso a paso, los cambios sufridos por el credito No. 450018018029263 homologado con el numero 100401612603, entre el ano 1999 - en el que se advirtio por primera vez que existian irregularidades en el manejo de la informacion relativa al credito-, y noviembre de 2003 - tiempo en el que la entidad informo a Granahorrar que el credito estaba mal clasificado-, en razon de los errores cometidos en la clasificacion, administracion, proceso de cesion y manejo de la informacion concerniente al mismo.
- Tercero. ORDENAR a CISA S.A. que, en un termino que no podra ser superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a los actores, dentro del marco de las competencias que se fijaron en el contrato cesion de activos celebrado el 30 de noviembre de 2000, la informacion relativa al movimiento historico de sus creditos, para lo cual se les debera certificar en forma diferenciada, segun pagos mensuales, el valor de la deuda, discriminando la aplicacion del pago, el saldo despues de aplicar cada pago y los respectivos intereses, luego de haber efectuado la actualizacion del credito en los terminos de este fallo, es decir, tomando en cuenta los errores cometidos en la administracion y cesion del mismo y descontando, en consecuencia, la mora y los intereses corrientes corridos desde noviembre de 1999 hasta la fecha en que se actualice e informe de manera completa y precisa el estado del credito a los peticionarios.
- Cuarto. ORDENAR a la Compania Central de Inversiones S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta decision, proceda a suspender los cobros de la obligacion hipotecaria No. 450018018029263 homologada con el numero 100401612603 en los terminos en que venian efectuandose a partir del primer extracto de cobro, enviado en mayo de 2003, hasta tanto adelante y agote, en un plazo maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, el proceso de actualizacion del gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble propiedad de los actores. El proceso de actualizacion debera hacerse en los terminos del numeral anterior, esto es, tomando en cuenta que las consecuencias adversas de los errores cometidos en la administracion y cesion del credito a partir de noviembre de 1999, fecha en la que iniciaron las confusiones sobre el mismo, hasta la fecha de la actualizacion y comunicacion de su estado.
- Quinto. ORDENAR igualmente a Central de Inversiones S.A. -CISA, que en plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice la informacion que hubiere remitido a los bancos de datos, comunicandoles que no se presento mora respecto de la obligacion hipotecaria No 450018018029263 homologada con el numero 100401612603 a partir de noviembre de 1999, con el fin de que la informacion que alli reposa sea modificada y actualizada con la prontitud y exactitud que garantice la adecuada proteccion del derecho a la autodeterminacion informatica y debido proceso de los actores.
- Sexto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.