T-216 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Carlos Manuel Zabaleta Merño Vs Grupo Interno De Trabajo Para El Pasivo Social De Puertos De Colombia.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Alcance
- Implica organización de los mismos
- Si es información personal no puede ser objeto de éste
- Elaboración de índice de documentos reservados
- Inexistencia de vulneración
- Incumplimiento del deber de garante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR, parcialmente, el fallo de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego la tutela del derecho fundamental al acceso a documentos publicos del demandante y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al acceso a documentos publicos. En consecuencia, y en los terminos de la presente sentencia, se ordena al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en el termino de diez (10) dias informe al demandante sobre la existencia o no de un indice o catalogo de documentos a los cuales tiene derecho a acceder y, en caso de que exista, se le permita el efectivo acceso al mismo.
- Tercero. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en caso de que el mencionado indice o catalogo no exista, informe de este hecho al Archivo General de la Nacion, asi como a la Procuraduria General de la Nacion, a fin de que tomen las medidas que correspondan.
- Cuarto. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en el termino de diez (10) dias remita al juez de primera instancia prueba del cumplimiento de las ordenes aqui dictadas.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.