Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2004

T-216 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Carlos Manuel Zabaleta Merño Vs Grupo Interno De Trabajo Para El Pasivo Social De Puertos De Colombia.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Informacion Laboral. Proceso Nulidad De Actas De Conciliacion Y Resoluciones Administrativas Ante Lo Contencioso. Acceso A Documentos Reservados Y Acciones Judiciales De Proteccion A La Moralidad Publica. Foncolpuertos. Mini
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR, parcialmente, el fallo de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego la tutela del derecho fundamental al acceso a documentos publicos del demandante y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al acceso a documentos publicos. En consecuencia, y en los terminos de la presente sentencia, se ordena al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en el termino de diez (10) dias informe al demandante sobre la existencia o no de un indice o catalogo de documentos a los cuales tiene derecho a acceder y, en caso de que exista, se le permita el efectivo acceso al mismo.
  3. Tercero. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en caso de que el mencionado indice o catalogo no exista, informe de este hecho al Archivo General de la Nacion, asi como a la Procuraduria General de la Nacion, a fin de que tomen las medidas que correspondan.
  4. Cuarto. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en el termino de diez (10) dias remita al juez de primera instancia prueba del cumplimiento de las ordenes aqui dictadas.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.