T-690 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Manuel Maria Marquez Angulo Vs. Camara De Comercio De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias en relación con su naturaleza privada
- Documentos reservados tienen ese carácter salvo norma expresa en contrario
- Entidad privada que ejerce funciones públicas
- Reglas para determinar la eventual reserva de sus documentos
- Consecuencias en relación a la reserva de sus documentos
- Documentos públicos no tienen reserva salvo norma legal expresa
- Naturaleza jurídica
- Accionante debe acreditar la calidad de particular o de veedor ciudadano
- Consecuencias de no acreditar la calidad de veedor ciudadano
- Razonabilidad de la solicitud
- No se vulneró por cuanto la respuesta fue clara, precisa y oportuna
- Función
- Campo de acción
- Constitución
- Ejercicio del derecho de petición
- Se dirige frente a autoridades públicas y privadas y frente a particulares
- Alcance y contenido
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de ciudadano a quien la entidad no le ha dado respuesta sobre un conjunto de documentos de dicha entidad.solicita se ordene dar respuesta completa concreta y de fondo al derecho de peticion presentado.la posible existencia de otro medio de defensa judicial.
Conceptos juridicos relevantes para la presente decision.
Naturaleza juridica de las camaras de comercio.
El concepto de descentralizacion por colaboracion.
Reglas para determinar la eventual reserva que pudiera existir sobre los documentos de las camaras de comercio.
Los derechos de las veedurias ciudadanas en cuanto a mecanismos de control social de la gestion publica.
El alcance del derecho fundamental de peticion frente a las circunstancias del caso concreto.
El alcance del derecho de peticion depende de una parte del tipo de solicitud y de otra aunque excepcionalmente de las circunstancias propias del peticionario y de la persona o entidad destinataria del mismo.
En el presente caso se evidencia irrazonabilidad y desproporcion dada la magnitud y naturaleza de lo solicitado.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juez 7deg Penal del Circuito de Barranquilla el 14 de febrero de 2007, que a su turno revoco la proferida dentro de esta accion de tutela por el Juzgado 6deg Penal Municipal de Barranquilla el 19 de diciembre de 2006.
- Segundo. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental de peticion solicitado por Manuel Maria Marquez Angulo contra la Camara de Comercio de Barranquilla.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.