T-798 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Agustin Liberato Rivera·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad
- Desarrollo en su fase administrativa
- Etapas administrativa y judicial
- Orden a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, responda de fondo derecho de petición, informando las razones por las cuales no se ha procedido a la micro-focalizac
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Desplazado y familia de finca de su propiedad solicita iniciación de trámite de restitución previsto en Ley 1448 de 2011.
Temas a tratar: Derecho de petición y alcances de su núcleo esencial, Derecho a la restitución de tierras despojadas, Desarrollo del proceso de restitución en su fase administrativa.
Se ordena dar respuesta de fondo a solicitud elevada informando razones por las que área donde se localiza inmueble no ha sido objeto de tareas de micro-focalización e indicando fecha aproximada de tales diligencias
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia el 20 de marzo de 2014 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que denegó el amparo pedido por el señor Luis Agustín Liberato Rivera contra la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras. En su lugar CONCEDER la acción de tutela solicitada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, responda de fondo a las solicitudes elevadas por el actor, informándole las razones por las cuales el área donde se localiza su inmueble no ha sido objeto de las tareas de micro-focalización, e indicando la fecha aproximada en la que se cumplirán tales diligencias, la cual no podrá extenderse por todo el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.