Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2012

T-515 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Elena Rodriguez De Pardo·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Orden al ISS reconocer pensión de sobreviviente a mujer de tercera edad de 92 años
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

La accionante tiene noventa y dos años de edad e instaura la acción de tutela porque considera que el ISS vulneró sus derechos fundamentales, al denegarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes argumentando que su hija falleció en el año 1988, cuando no existían normas que otorgaran el derecho a disfrutar de esta prestación a favor de los padres del causante.

Ella asevera que tiene derecho al reconocimiento pensional, porque su hija, de quien dependía económicamente, había cotizado 902 semanas al sistema antes de fallecer y, porque se encuentra en un estado de debilidad manifiesta por su avanzada edad.

La Sala revisa inicialmente la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, luego define la posible vulneración de derechos fundamentales y por último, analiza si es constitucionalmente posible ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada.

La Sala insiste que el presente caso es un proceso de tutela que estudia la constitucionalidad de un acto del ISS, no la constitucionalidad de las fuentes normativas en el que dicho acto se fundó.

En tal medida precisa que, el fallo no excluye del ordenamiento la disposición que retiró a los ascendientes como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ni impide que sea aplicada por la administración en casos futuros y, que lo que no puede hacer un funcionario, es aplicar una norma de la seguridad social anterior a la Constitución de 1991, sin tener en cuenta el sentido mismo de protección que impone la nueva normatividad y el orden constitucional vigente.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la sentencia del (7) de diciembre dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Maria Elena Rodriguez de Pardo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 2619 de 1989 y No. 4975 de 1990, asi como la respuesta No. 15402 del 2005, emitidas por el ISS, en cuanto negaron el reconocimiento pensional a Maria Elena Rodriguez de Pardo.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente del Centro de Atencion al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces y tenga las facultades, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de sobrevivientes a Maria Elena Rodriguez de Pardo, madre de la afiliada fallecida Ligia Pardo Rodriguez, de conformidad con los articulos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993. El pago debera efectuarse dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconozca la pension. Dicho reconocimiento sera de manera retroactiva, incluyendose las mesadas pensionales que no hayan prescrito.
  4. Cuarto. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de sus atribuciones, efectue el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.