T-806 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria De Jesus Mora Vasquez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Defensa reconocer y pagar sustitución pensional a hermana mayor de 80 años y que dependía económicamente del causante
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Caso en que Ministerio de Defensa negó sustitución pensional a hermana de policía pensionado por no cumplir requisito de edad (18 años) a pesar de ser persona mayor de 80 años en situación de vulnerabilidad y que
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital.
La accionante tiene 81 años e instauró la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional porque le negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada tras la muerte de su hermano, titular de una pensión de jubilación otorgada por dicho Ministerio, de quien dependía económicamente y a quien le brindó la protección y cuidado que requirió durante una larga etapa de su vida, a raíz de la discapacidad física que padecía.
La entidad accionada negó la prestación bajo el argumento de que en la normatividad vigente no se contempla a los hermanos del causante mayores de 18 años como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
La Sala considera que el caso que analiza es excepcional en tanto plantea una situación de desamparo que escapa a los casos ordinarios, en tal sentido estima necesario seguir la metodología adoptada en la sentencia T-777/09 en donde se estableció que, a partir de la finalidad de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, es posible identificar grupos humanos que reciben un trato diferente en la regulación, los cuales son los menores de edad y las personas de la tercera edad en condición de debilidad manifiesta, sin alternativas económicas y dependientes del causante.
Considera además, que el Ministerio accionado se preocupó por cumplir con el ordenamiento jurídico pero únicamente desde una lectura estricta de la norma, haciendo una aplicación excesivamente formalista de un parámetro normativo que deja de lado el sentido y fin de la misma, que no es otro, que garantizar el mínimo vital a los hermanos y hermanas que son sujetos de especial protección constitucional y son dependientes econonómicamente del causante.
Se TUTELAN en forma definitiva los derechos de la actora y se ordena proferir un nuevo acto administrativo mediante el cual se le reconozca la sustitución pensional reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de junio de 2011, que a su vez confirmo el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de abril de 2011, en la que se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar, TUTELAR en forma definitiva los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria de Jesus Mora Vasquez.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el Oficio No. OFI11-9363 MDSGDVBSGPS-22 del 2 de febrero de 2011, y ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo reconociendo la sustitucion pensional a favor de la senora Maria de Jesus Mora Vasquez.
- Tercero. El Ministerio de Defensa Nacional, debera remitir a la Corte Constitucional dentro de los ocho (08) dias siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en el que reconozca la sustitucion pensional a la senora Maria de Jesus Mora Vasquez, copia del mismo, con constancia de su notificacion y ejecutoria.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.