Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2015

T-735 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Clara Zuleta Fernandez·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hermano Invalido. Vulneracion Por Exigir Acreditar Cumplimiento De Requisito De Perdida De Capacidad Laboral En Copia Autentica. Formalidad No Exigida Por Normas Vigentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Sustitución Pensional
  • Caso en que UGPP le exigió al actor un requisito no dispuesto en las normas vigentes para el reconocimiento de la sustitución pensional
Derecho A Seguridad Social, Minimo Vital Y Al Debido Proceso De Persona Con Discapacidad
  • Orden a UGPP reconozca y pague la totalidad de la sustitución pensional a que tiene derecho accionante en calidad de hermana del causante
Procedimiento Administrativo Ante Las Entidades Publicas
  • Prohibición de exigir documentos originales o autenticados a los peticionarios cuanto los mismos reposan en sus archivos
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una persona que tiene 81 años de edad, que tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 74%.

Considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional derivada de la muerte de su hermana, por no acreditar la existencia del dictamen de pérdida de capacidad mediante copia auténtica, a pesar de que la normativa vigente no exige dicha ritualidad .

Se analiza temática relacionada con la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.

Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, el quince (15) de abril de dos mil quince (2015) que nego el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR en forma definitiva los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y seguridad social de la senora Maria Clara Zuleta Fernandez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social- UGPP- que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la senora Maria Clara Zuleta Fernandez la totalidad de la sustitucion pensional a que tiene derecho en calidad de hermana de la causante, Mercedes Magdalena Zuleta Fernandez, desde el momento del fallecimiento de esta.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.