T-528 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eusebio Ramirez Molano·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que Comisaria de Familia lesiona los derechos a la igualdad y a la no discriminación de adolescente en situación de discapacidad y de su madre, en la medida que no fueron consultados so
- Estándares establecidos para garantizar sus cuidados personales sobre la forma en que ha de garantizarse su bienestar, sobre el interés superior y el restablecimiento de derechos y sobre los cuidados
- Protección constitucional e internacional
- Carácter excepcional
- Orden a ICBF, Comisaria de Familia, Alcaldía, Gobernación y a Defensoría de Familia, tomar medidas para proteger los derechos de menor en situación de discapacidad
- Proceso de restablecimiento de derechos
- Protección constitucional reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se plantea y analiza la situación de una familia conformada por el accionante de 81 años de edad, analfabeta y dedicado a actividades informales; su compañera permanente, también analfabeta y diagnosticada con esquizofrenia no especificada y el hijo de la pareja, adolescente que presenta trastorno del humor, epilepsia no identificada, retraso mental grave con deterioro significativo del comportamiento, desescolarizado, sin acceso a programas de desarrollo de sus habilidades y de difícil manejo debido a que no controla esfínteres y presenta comportamiento agresivo.
Debido a la situación descrita el actor inició ante el ICBF un proceso para lograr que se declare a su hijo en situación de adoptabilidad y para que, mientras aparece una familia que se encargue él, la entidad adopte como medida provisional, la remisión del joven a un centro especializado y el pago de los gastos que dicho traslado genere.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
Los derechos de los niños y niñas en situación de discapacidad, especialmente, en relación con los cuidados personales. 3º.
Las medidas de protección legal en favor de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y, 4º.
La especial protección constitucional de las mujeres en situación de discapacidad.
Se TUTELAN los derechos fundamentales de los integrantes de la mencionada familia a la vida digna y al disfrute de un nivel de vida adecuado.
Específicamente a la compañera permanente del demandante se le protege el derecho a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la personería jurídica y al debido proceso.
Al adolescente representado se le tutelan los derechos a tener una familia y no ser separado de ella, a la educación y habilitación y a la salud.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la protección concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de once (11) de marzo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Eusebio Ramírez Molano contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de los integrantes de la familia Ramírez Puentes a la vida digna y al disfrute de un nivel de vida adecuado y, específicamente, de la señora Hermelinda Puentes Vanegas a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al debido proceso, y del adolescente Juan Camilo Ramírez Puentes a tener una familia y no ser separado de ella, a la educación y habilitación, y a la salud.
- Segundo. LEVANTAR la medida provisional dictada mediante auto del once (11) de junio de dos mil quince (2015) por la Sala Primera de Revisión, que ordenó al ICBF asumir de forma directa el cuidado personal de Juan Camilo Ramírez Puentes, asignándole un cupo en un centro de cuidado especializado para niños con discapacidad, por lo cual el adolescente deberá ser reintegrado a su núcleo familiar, previa ejecución de las órdenes de protección de derechos que, a continuación, se proferirán.
- Tercero. La Comisaría de Familia de Fuentedeoro, en el marco del procedimiento de restablecimiento de derechos Nº 211-07-001 que se inició en favor del adolescente Juan Camilo Ramírez Puentes, deberá vincular al proceso de restablecimiento de derechos a la señora Hermelinda Puentes Vanegas, en calidad de madre del joven Juan Camilo Ramírez Puentes, de tal forma que la misma sea escuchada dentro del procedimiento. Para ello, es necesario ORDENAR, igualmente, a la Defensoría del Pueblo-Regional Meta que asista a la señora Puentes en su participación dentro de este trámite y los demás relacionados con la protección de los derechos de su hijo.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO el consentimiento prestado por el señor Eusebio Ramírez Molano para declarar al joven Juan Camilo Ramírez Puentes en situación de adoptabilidad el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). En caso que el señor Ramírez persista en su intención de realizar este acto jurídico, es deber de la Comisaría de Familia de Fuentedeoro explicarle a ambos padres de manera amplia y suficiente los programas de apoyo institucional que existen para familias con niños en situación de discapacidad y las consecuencias que se derivan de dicha situación, para así materializar su derecho al consentimiento libre e informado.
- Quinto. ORDENAR a Comparta EPS-S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, destine un profesional de apoyo idóneo presencial para el núcleo familiar, de tal forma se garanticen los cuidados personales del adolescente y el proceso de fortalecimiento familiar tendiente a desarrollar sus habilidades para la vida en comunidad. Esta entidad también deberá ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar la atención integral en salud de Juan Camilo Ramírez Puentes y Hermelinda Puentes Vanegas. Para ello, contará con la asistencia de la Comisaría de Familia de Fuentedeoro y de las Secretarías de Salud de la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Fuentedeoro, las cuales se articularán de forma inmediata para dicho fin. En el cumplimiento de esta orden las entidades señaladas deberán velar por el respeto del derecho del adolescente y su madre al consentimiento informado, así como los derechos consagrados en el artículo 6 de la Ley 1616 de 2013.
- Sexto. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Fuentedeoro y a la Defensoría de Familia del Centro Zonal 3 de Granada del ICBF que, luego de evaluar y determinar, por medio de sus equipos interdisciplinarios, los apoyos necesarios para Juan Camilo Ramírez Puentes y Hermelinda Puentes Vanegas, y de haber escuchado y tenido en cuenta las opiniones del adolescente y su familia, implementen en forma inmediata un plan de salud para asistir al joven y a su madre y dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, un plan de garantía de sus derechos fundamentales, el cual ha de propender por el desarrollo de sus habilidades de vida y su inclusión social y comunitaria.
- Dicho plan deberá elaborarse teniendo en cuenta los parámetros señalados en los considerandos 106, 107 y 108 de esta sentencia.
- Finalmente, las entidades señaladas podrán apoyarse en los comités municipal y departamental de discapacidad para el cumplimiento de esta orden.
- Séptimo. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Fuentedeoro, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal 3 de Granada del ICBF y a la Alcaldía de Fuentedeoro que, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de esta sentencia, desarrollen un plan de inclusión educativa y de formación profesional para el adolescente Juan Camilo Ramírez Puentes, que contribuya al desarrollo de sus habilidades de vida y se ajuste a los parámetros contemplados en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para la ejecución de este plan podrán vincular a las demás instituciones públicas y privadas que estimen necesarias, en consonancia con el principio de corresponsabilidad.
- Octavo. ORDENAR la Alcaldía de Fuentedeoro y la Gobernación del Meta que, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de esta sentencia, incluyan al señor Eusebio Ramírez Molano, la señora Hermelinda Puentes Vanegas y al joven Juan Camilo Ramírez Puentes en todos los programas de asistencia social con que cuenten las respectivas entidades territoriales que sean de utilidad para la mejora de las condiciones de vida del grupo familiar, el desarrollo de las habilidades de vida del adolescente y su madre, y su integración social. En cumplimiento de esta orden, las entidades deberán prestar especial atención a la garantía de los derechos de los integrantes de la familia a la seguridad alimentaria y al mínimo vital.
- Noveno. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en el desarrollo de su labor misional y por medio de acciones concretas, vele por el derecho de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad a tener una familia y a la vida en comunidad, de tal forma que medidas como la institucionalización solo se utilicen como último recurso, de acuerdo con los principios de necesidad, interés superior y aquellos contemplados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Décimo. Del acatamiento de las órdenes dictadas en esta providencia, cada una de las entidades encargadas informarán a: (i) la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional; (ii) el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada; (iii) La Procuraduría General de la Nación-Delegada para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia, las cuales harán seguimiento al caso y verificarán su cumplimiento.
- Undécimo. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.