Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2016

T-317 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jaime Andres Niño Caceres·Demandado Icbf Y Otro

Tema · dato duro
Icbf. Alcance Frente A La Obligación Con Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental En Los Terminos Del Articulo 8 De La Ley 1306/09.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa De Personero Municipal Para Interponer Accion De Tutela
  • Caso que se interpone a favor de persona en situación de discapacidad mental
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Situacion De Discapacidad Mental
  • Orden a ICBF inicie trámites para obtener calificación de discapacidad y en todo caso, ubicar a la agenciada en programa de apoyo y acompañamiento a la familia
Obligacion Del Icbf Frente A Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental
  • Alcance en los términos del artículo 18 de la ley 1306 de 2009
  • Deber de proteger y ubicar a persona en situación de discapacidad en programas de apoyo y acompañamiento a su familia, sin importar grado de discapacidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Personero del Municipio de Calima El Darién instaura la acción de tutela en representación de una mujer de 30 años de edad que padece esquizofrenia y retraso mental.

La agenciada también es sometida a maltratos, así como a la falta de cuidado, compromiso y atención por parte de su madre, motivo por el cual el ICBF la ha ubicado en varios hogares sustitutos, dando inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y al respectivo acompañamiento y tratamiento psicológico.

Se pretende, que de acuerdo a las disposiciones médicas, se ordene al ICBF realizar el concepto técnico que permita que la representada acceda a una institución especializada en donde traten su diagnóstico y le brinden las condiciones necesarias para manejar su estado de salud y mejorar su calidad de vida.

Se aborda temática relacionada con el alcance de la obligación del ICBF frente a las personas en situación de discapacidad mental, en los términos del artículo 18 de la Ley 1306 de 2009.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, unicamente el ordinal
  2. PRIMERO. de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darien, mediante el cual se concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes a asegurar y realizar a la senora Maria Victoria Catamuscay la calificacion de la discapacidad segun lo exigido por el articulo 17 de la Ley 1306 de 2009 y, dependiendo del resultado, determine la asistencia personal y juridica, las acciones judiciales o las medidas administrativas de restablecimiento de derechos contenidas en el Codigo de la Infancia y la Adolescencia que resulten procedentes, siempre y cuando sean pertinentes y adecuadas a sus condiciones particulares, y se logre coordinar dichas acciones con los demas organismos publicos y privados competentes, especialmente, con Cafesalud EPS-S S.A. para gestionar todas las tecnologias en salud que requiera y le sean prescritas por los medicos tratantes con ocasion de las patologias que afectan su salud mental.
  4. Tercero. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que cualquier medida que llegue a tomar para garantizar el restablecimiento de los derechos de la senora Maria Victoria Catamuscay: (i) debe ser proporcional al riesgo o la amenaza que padece en el nucleo familiar contra su integridad y dignidad; (ii) tiene que responder a parametros de oportunidad, necesidad, conveniencia y conducencia, y (iii) facilitara su plena existencia, inclusion y participacion en la comunidad, para evitar la separacion o el aislamiento de la misma.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, independientemente del resultado que arroje la calificacion de la discapacidad segun lo exigido por el articulo 17 de la Ley 1306 de 2009, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites para conducir y ubicar a la senora Maria Victoria Catamuscay en un programa de apoyo y acompanamiento a su familia, debidamente articulado con otras estrategias de inclusion, desarrollo social y de superacion de la pobreza, que permita garantizarle un nivel adecuado de vida, en cumplimento de lo dispuesto por la Ley 1618 de 2013 en sus articulos 8 y 12.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.