Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-850 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Martha Lucia Alvarez De Alvarez Vs. Iss Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona Adulta Con Retraso Mental. Consentimiento Sustituto Para Realizar Esterilizacion Definitiva Y De La Responsabilidad De La Maternidad. Autonomia Individual. Inclusion En Programa De Educacion Especial. Accion De Repeticion. Co
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Individual
  • Derecho a decidir cuál tratamiento médico le conviene más independientemente del estado mental
  • Alcance frente al interés social y del Estado en preservar la salud
  • Libertad para tener hijos y constituir una familia
  • Relación existente con limitaciones mentales
Consentimiento Orientado Al Futuro
  • Posibilidad de desarrollar capacidades para ejercer la maternidad en el futuro
  • Ponderación en preservar condiciones físicas necesarias para tomar decisiones autónomas
Derecho A La Salud Y A La Vida De Personas Que No Tienen Plena Autonomia
  • Límite a la protección del Estado
  • Protección del Estado
Estado
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Seguro Social
  • Convocatoria de especialistas para evaluar opciones médicas favorables al manejo de la sexualidad
  • Programa de educación especial para ejercer la sexualidad y la maternidad de personas con condiciones mentales específicas
Derecho A La Salud
  • Eventos en los cuales se considera fundamental
  • Protección por tutela para lograr mejoría o evitar un daño significativo
9 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de única instancia proferida el cuatro (4) de abril de 2001, por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral de Medellín, especificando que la orden impartida en el numeral
  3. segundo. de dicha providencia consiste en ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales - EPS - que, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, convoque un equipo de médicos especialistas en neurología, psiquiatría y ginecología, a fin de que, dentro del mismo término, evalúen las diversas opciones médicas a las que se puede acudir en procura de preservar al máximo las condiciones físicas necesarias para que María Catalina pueda adoptar decisiones autónomas en relación con el manejo de su sexualidad, descartando aquellas opciones que tengan carácter quirúrgico y definitivo y que resulten inadecuadas a su condición de salud y al tratamiento que actualmente recibe para controlar la epilepsia que padece.
  4. SEGUNDO. ADICIONAR la Sentencia de instancia en el sentido de ORDENAR al Seguro Social E.P.S. incorporar a la mayor brevedad posible a María Catalina Alvarez en un programa de educación especial de acuerdo con sus necesidades, en el cual se le imparta la educación sexual y reproductiva adecuada para las personas con sus condiciones mentales específicas, tendiente a capacitarla para ejercer su sexualidad y de las repercusiones de la maternidad, de acuerdo con su condición, intereses y capacidades. Los trámites para la incorporación de María Catalina Alvarez en un programa de educación especial deberán iniciarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia. María Catalina Alvarez deberá estar incorporada en tal programa a más tardar dos (2) meses después de que la misma sea notificada a la autoridad correspondiente.
  5. TERCERO. Para tal efecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Antioquia deberá VIGILAR el cumplimiento de lo aquí establecido, e INFORMAR de ello a la juez de instancia, Juez
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, quien ordenará lo necesario para su cabal cumplimiento.
  7. CUARTO. AUTORIZAR al Instituto de los Seguros Sociales - EPS - para que solicite al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud Fosyga el reembolso de los recursos que destine a actividades y procedimientos contenidos dentro del tratamiento que prestará a María Catalina Alvarez, que no se encuentren dentro de sus obligaciones corrientes como empresa promotora de salud.
  8. QUINTO. REMITIR copias de la presente providencia al Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Antioquia, Siquiatría Forense; al Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Bogotá, Grupo de Clínica Forense; al Seguro Social E.P.S. Seccional Antioquia; y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.