Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2023

T-357 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Angela·Demandado Nueva - Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Capacidad Jurídica En El Modelo Social De La Discapacidad (Mujer Con Diversidad Funcional Moderada Pretende Método Anticonceptivo Definitivo)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Necesidad de ratificación
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Derechos A La Salud Y Autodeterminación Reproductiva
  • Capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas en el modelo social de la discapacidad
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa de una nieta de 23 años de edad que presenta retraso mental moderado, trastorno afectivo bipolar y síndrome de ovario poliquístico.

El médico tratante de la agenciada le prescribió la práctica del método anticonceptivo definitivo denominado ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparotomía y este procedimiento fue inicialmente autorizado por la EPS accionada.

No obstante, uno de los ginecólogos adscritos a la red de servicios de la entidad exigió una autorización judicial para llevar a cabo el procedimiento, en tanto el mismo comprometía derechos fundamentales en la medida que reprimía injustificadamente la intención de no procrear.

Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La capacidad jurídica de las personas con diversidad funcional, bajo el modelo social de la discapacidad. 2º.

Evolución legal y jurisprudencial de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con diversidad funcional.

Se confirma el fallo que TUTELÓ los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud sexual y reproductiva y se adiciona el mismo amparando también los derechos a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior de Manizales, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023, por el Juzgado 1.º Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, en cuanto tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud sexual y reproductiva de Gabriela y se ADICIONA, para amparar también sus derechos a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, acate la decisión de Gabriela frente a la realización de la intervención denominada ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparotomía (Pomeroy) y gestione lo pertinente para que ella suscriba en debida forma el consentimiento informado respecto de la misma, previa adopción de los apoyos o ajustes razonables a que haya lugar para verificar que conoce con claridad y suficiencia los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión, siguiendo los parámetros previstos en la Resolución N.º 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Para el efecto, en coordinación con el centro médico y los profesionales que se designen con esa finalidad y contando con la anuencia de Gabriela, la Nueva EPS identificará las barreras que puedan impedir que ella extienda su consentimiento informado y dispondrá los medios idóneos para que sean superadas, para lo cual, también deberá contar con la asistencia de un psicólogo, un trabajador social, de la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, y de la Personería Municipal de Palestina, Caldas, conforme a lo dispuesto en el numeral
  4. sexto. de esta providencia.
  5. Ha de tenerse en cuenta además que, si bien, el consentimiento debe constar por escrito, ello no descarta la adopción de formas alternativas para que Gabriela comprenda su contenido sin leerlo, como tampoco excluye el uso de mecanismos diferentes a la firma manuscrita para que ella lo acoja.
  6. De obtenerse el consentimiento informado de Gabriela con el lleno de los requisitos legales, la Nueva EPS deberá gestionar inmediatamente la autorización y práctica del procedimiento clínico referido y suministrar integralmente todas las asistencias, servicios o tecnologías que la paciente pueda requerir en virtud del mismo, aclarando que para el efecto también se adoptarán todos los apoyos o ajustes razonables que resulten necesarios.
  7. En caso de establecerse que Gabriela no cuenta con suficiente información sobre los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión, la Nueva EPS coordinará la realización de sesiones en las que intervengan profesionales de la salud especializados en la materia, incluyendo al menos un psicólogo y un trabajador social, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, y de la Personería Municipal de Palestina, Caldas, para que, previa adopción de los ajustes a que haya lugar, se informe a dicha persona sobre las diferentes opciones con las que cuenta en materia de métodos anticonceptivos y las implicaciones que la práctica de la cirugía tendrá en su vida, más allá de la esterilización que conlleva. Se realizarán tantas sesiones como se estime necesario para verificar que Gabriela conoce y entiende con suficiencia dichos aspectos, siempre que ella las acepte voluntariamente.
  8. TERCERO. PREVENIR a la Nueva EPS para que, de requerirse en relación con el procedimiento de que trata el numeral anterior, proporcione el servicio de transporte intermunicipal para Gabriela y un acompañante.
  9. CUARTO. ADVERTIR a la Nueva EPS y al Hospital Santa Sofía de Caldas sobre su deber de establecer estrategias para identificar y eliminar las barreras actitudinales y operacionales en el trato a las personas con diversidad cognitiva o funcional, en cualquier etapa de la atención en salud.
  10. QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS y al Hospital Santa Sofía de Caldas que, de manera coordinada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, adopten las medidas encaminadas a sensibilizar y a capacitar a los profesionales de la salud del citado centro médico, incluido el doctor Iván y los expertos que intervinieron en la junta médica que valoró a Gabriela, sin requerir su consentimiento informado, sobre el enfoque social de la discapacidad y las obligaciones concretas que, como prestadores de servicios de salud, les incumben de cara al respeto de la autonomía de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, su atención en condiciones de calidad, sobre la base del consentimiento libre e informado y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, todo esto con fundamento en los parámetros establecidos en la Resolución N.º 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  11. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, y a la Personería Municipal de Palestina, Caldas, que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, proporcionen acompañamiento a Gabriela, al momento de extender su consentimiento informado para la realización de la intervención denominada ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparotomía (Pomeroy). Especialmente, deberán verificar, de manera conjunta con el personal médico designado por la Nueva EPS, que ella conoce con claridad y suficiencia los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión, siguiendo los parámetros previstos en la Resolución N.º 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, en lo de su competencia, deberán apoyar y vigilar el cumplimiento del presente fallo, en aras de la protección de los derechos amparados.
  12. SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, que coordine lo pertinente para capacitar y sensibilizar a Ángela, abuela de Gabriela, sobre la capacidad jurídica de su nieta y, en general, sobre los derechos de los que es titular, independientemente de los diagnósticos que presente.
  13. OCTAVO. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia anonimizada de esta providencia a la Red Universitaria para el Reconocimiento y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objeto de que haga parte de sus programas de sensibilización, formación y divulgación sobre los derechos de las personas con discapacidad y al Sistema Nacional de la Discapacidad, para lo de su competencia.
  14. NOVENO. DESVINCULAR del presente trámite a la Secretaría de Gestión Social de Palestina, Caldas, y a la Comisaría de Familia de Chinchiná, Caldas.
  15. DÉCIMO. SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, brinde su colaboración a la Corte traduciendo el contenido de esta sentencia a un formato de lectura fácil que refleje los lineamientos señalados en la parte motiva de la misma y que permita que sea comprendida por Gabriela y por las personas intelectual y psicosocialmente diversas que puedan tener interés en ella, siguiendo las Directrices para Materiales de Lectura Fácil de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas o los parámetros técnicos que se estimen pertinentes para garantizar la finalidad antedicha. El Ministerio remitirá el formato de lectura fácil a la Sala Segunda de Revisión, para que sea publicado en la página web de la Corte Constitucional, junto con el formato original del fallo. Para esos efectos, la Secretaría General de la Corte le remitirá una copia anonimizada de la sentencia.
  16. UNDÉCIMO. Por la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.