T-493 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Humberto Sanchez Baron·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpone la acción de tutela para solicitar que se le reconozca la pensión de vejez que le fue negada por la entidad administradora de pensiones, toda vez que hace parte del régimen de transición, acredita el número de semanas cotizadas y cumple con la edad para acceder a dicha prestación, conforme a los presupuestos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990.
La Sala analiza temática relacionada con la posibilidad de acumular el tiempo de servicio al Estado con los períodos cotizados ante el ISS y decide TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante.
Como consecuencia de lo anterior decide declarar sin valor ni efecto jurídico las resoluciones que negaron la pensión y ordenar a la accionada reconocer, liquidad y pagar la prestación a la que tiene el derecho el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota, el 15 de febrero de 2013, y por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, el 7 de marzo de 2013, en el proceso de tutela de la referencia; y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico las resoluciones No. 10962 de 2011 y 1079 de 2012, expedidas por el Instituto de Seguro Sociales.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Humberto Sanchez Baron conforme al regimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990. No obstante, solo debera pagarse el retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.