T-107 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosa Mejia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen aplicable
- Orden al Ministerio de Defensa, reconocer y pagar pensión a la cual tiene derecho la accionante, conforme al Decreto 1211 de 1990
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que el Ministerio de Defensa Nacional vulneró los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión que solicitó con ocasión de la muerte de su hijo, quien era soldado voluntario y falleció por acción directa del enemigo, en tareas de restablecimiento del orden público.
La accionada argumentó que el Decreto 2728 de 1968 no consagra pensión con ocasión de la muerte del personal de soldados y que ni el Consejo de Estado ni la Corte Constitucional han expedido una sentencia de unificación frente a la aplicación del Decreto 1211 de 1990, en los eventos en que los Soldados Regulares fallecen en combate.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la pensión para los beneficiarios de los soldados voluntarios que fallecen en combate o como consecuencia de la acción de enemigo y se CONCEDE el amparo invocado respecto al reconocimiento de la prestación solicitada, pero se confirmará la improcedencia de la tutela para reclamar el pago del retroactivo pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo, en tanto se concedera el amparo constitucional invocado por la senora Rosa Mejia para obtener el reconocimiento de la prestacion solicitada, pero se confirmara la improcedencia de la tutela para reclamar el pago del retroactivo pensional.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar a favor de la senora Rosa Mejia el 50% del valor de la prestacion pensional de que trata el literal d) del articulo 189 del Decreto 1211 de 1990, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia, especialmente aquellas contenidas en los numerales 4.6, 5.2. y siguientes supra. Al reconocer el derecho a la pension, no habra lugar a descuentos de lo pagado por concepto de compensacion y cesantias dobles a sus beneficiarios en virtud del Decreto 2728 de 1968.
- TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.