Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2012

T-1043 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Edilia Penagos Hoyos·Demandado Juzgado Dieciocho Administrativo De Medellin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes En Regimen Especial De Fuerzas Militares
  • Inaplicación del Sistema Integral de Seguridad Social según Ley 100/93
Regimen Especial De Las Fuerzas Militares
  • Regulación normativa de prestaciones por muerte durante prestación del servicio militar
  • Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a favor de beneficiarios de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública
Accion De Tutela De Madre E Hijo Menor De Edad Contra El Ministerio De Defensa Nacional
  • Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de compañero permanente
Derecho Al Debido Proceso De Madre E Hijo Menor De Edad En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Reconocimiento de pensión de sobrevivientes de compañero permanente por fallecimiento durante prestación del servicio militar
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales especiales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se negó a la actora la pensión de sobrevivientes reclamada en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, el que ocurrió mientras prestaba el servicio militar.

Las pretensiones de la demanda se negaron bajo el argumento de que el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 447 de 1998.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Improcedencia general de la acción de tutela para controvertir providencias judiciales. 2º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes en el régimen de las Fuerzas Militares y, 3º.

El principio de favorabilidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias demandadas y se ordena al Ministerio de Defensa Nacional expedir resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia de mayo 24 de 2012, proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego el amparo pedido en la accion de tutela incoada por la senora Luz Edilia Penagos hoyos actuando en nombre propio y en representacion de su menor hijo Brayner Estrada Penagos contra el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellin y la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso.
  2. Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado en septiembre 12 de 2011 por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo, que en su momento confirmo el proferido en febrero 8 de 2010, por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellin, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por la senora Luz Edilia Penagos Hoyos, contra el Ministerio de Defensa Nacional, cuando no se le reconocio y pago su pension de sobrevivientes.
  3. Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de sobrevivientes y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor de la senora Luz Edilia Penagos Hoyos y a su menor hijo Brayner Estrada Penagos, de que trata el Decreto 1211 de 1990, articulo 185, a partir de octubre 16 de 1997, y la suma adeudada debera descontarse de lo pagado por concepto de compensacion por muerte pues el dano que cubre tal prestacion entraria a ser cubierto con el reconocimiento pensional, maxime si se tiene en cuenta que con posterioridad, la Ley 447 de 1998, consagra la incompatibilidad entre las dos prestaciones (paragrafo 1deg, articulo 1deg).
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.