Micelio
Sentencia de Tutela25 de marzo de 2014

T-175 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Buenaventura Pachon Garzon Y Otro·Demandado Porvenir S.A. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se revoca decisión que había concedido pensión de invalidez, bajo el argumento de que el actor no cumplió el requisito de “fidelidad” al sistema
  • Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que no se cumplieron los requisitos exigidos en el Acuerdo 049 de 1990
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías expedir resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, vida digna, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A través de decisión judicial y administrativa se les negó a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, oponiendo en un caso el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema y, en el otro, el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo 049 de 1990.

Se abordan temas relacionados con la excepcionalidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales que ponen fin a un proceso; el derecho fundamental a la seguridad social, su protección por medio de la acción de tutela y la procedencia de ésta para reclamar pensiones de invalidez; el principio de progresividad en materia de seguridad social; las semanas cotizadas entre las fechas de estructuración y calificación de la invalidez para determinar el reconocimiento de la pensión de invalidez.

SE CONCEDEN

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de julio 16 de 2013, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en mayo 28 de 2013 por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, negando la tutela pedida por Buenaventura Pachon Garzon contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., accion a la que tambien fueron vinculados por la Corte Constitucional el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota.
  4. Tercero. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, la vida digna y el minimo vital del demandante y, en tal virtud, dejar sin efectos el fallo dictado en enero 31 de 2012 por la referida Sala de Descongestion, en el proceso laboral ordinario iniciado por el senor Buenaventura Pachon Garzon contra Porvenir S. A., cuando le fue negado en segunda instancia el reconocimiento y pago de su pension de invalidez.
  5. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Buenaventura Pachon Garzon, identificado con cedula de ciudadania 79.411.698 de Bogota, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar en la periodicidad debida, cubriendo ademas todo lo causado desde agosto 25 de 2008, cuando el actor pidio el reconocimiento.
  6. Quinto. REVOCAR el fallo de agosto 12 de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Civil, que en su momento confirmo el dictado en mayo 9 del mismo ano por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellin, negando la tutela pedida por el senor Osbaldo Franco Carmona contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
  7. Sexto. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, la vida digna y el minimo vital del demandante Osbaldo Franco Cardona, identificado con cedula de ciudadania 71.141.361 de Montebello, ordenando a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la pension de invalidez al mencionado senor en la periodicidad debida, cubriendo ademas todo lo causado desde octubre 31 de 2012, fecha en la que el demandante pidio el reconocimiento.
  8. Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.