T-408 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Flor Alba Bedoya Londoño·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento bajo el régimen del Decreto 758/90
- Reconocimiento y pago de la pensión de vejez teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones y sin exigir requisitos adicionales
- Procedencia por configuración de un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros mecanismos judiciales
- Vulneración por negativa de reconocimiento de la pensión de vejez
- Violación al supeditar reconocimiento de la pensión de vejez al pago de aportes al Sistema de Salud para cotizantes independientes
- Los aportes efectuados como independiente no requieren simultáneamente aportes a salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
La demandante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de su pensión de vejez y la petición fue denegada bajo el argumento de no contar con el número de semanas exigidas por la ley.
La Sala considera que el ISS al exigirle al accionante el cumplimiento del número de semanas establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, que para el año 2011 asciende a 1200 semanas de cotización, le vulneró derechos fundamentales en desconocimiento de las normas que regulan el régimen de transición contenido en la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al instituto accionado tramitar la solicitud de reconocimiento de la pensión reclamada, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones y sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., del 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Bogota D.C., del 31 de agosto de 2011 que declaro la improcedencia del amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital de la senora Flor Alba Bedoya Londono.
- Segundo. ORDENAR al ISS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar la solicitud del reconocimiento de la pension a la senora Flor Alba Bedoya Londono, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.