Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2013

T-475 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carmen Cala Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por no cumplir con requisitos establecidos en el acto legislativo 01 de 2005 y en el art. 33 de la ley 100 de 1993
Regimen De Transicion
  • Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
Pension De Vejez
  • Requisitos
  • Entidad vulnera derechos a la igualdad, seguridad social, mínimo vital, derechos adquiridos cuando exige el cumplimiento de un número mayor de semanas a las requeridas
  • La fecha para determinar las semanas exigidas es aquella en la que se cumplen requisitos previstos en la norma, independientemente de la radicación de la solicitud ante la entidad y menos aún del momento en que ésta responde
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que las entidades demandadas violan sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez consagrada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, norma que a su juicio, debe ser aplicada al caso.

La parte demandante argumentó que la accionante tiene la edad para pensionarse, pero no cumple con el requisito de la densidad de semanas exigidas a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005, toda vez que sólo acreditó 709 semanas de las 750 exigidas.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, particularmente en materia de pensión de vejez. 2º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 3º.

Condiciones necesarias para acceder al beneficio pensional de la prestación de vejez y, 4º.

Modificación al régimen de transición de la Ley 100 introducida por medio del Acto Legislativo 01 de 2005.

Al no encontrar vulnerados los derechos invocados por la demandante, se decide NEGAR la protección solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota el dia veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) en primera instancia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala de Decision Civil, el (27) de febrero de dos mil trece (2013) del mismo ano, en segunda instancia, que resolvieron declarar la improcedencia de la accion de tutela promovida por la ciudadana Carmen Cala Lopez y, en su lugar, NEGAR la proteccion invocada para el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, minimo vital y a la seguridad social.
  3. Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.