Salvamento de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. En esta sentencia, la Corte estudió una acción de tutela promovida por la madre de un docente que laboró durante más de diecinueve (19) años en planteles oficiales, que no dejó beneficiarios con mejor derecho, pero a quien se le negó la pensión de sobrevivientes argumentando que, con base en las normas que regulan el régimen especial de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los padres no son beneficiarios de la denominada pensión post - mortem. En esa oportunidad, se consideró que el régimen especial de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es más exigente en el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, razón por la cual, debía analizarse si ese trato diferencial era discriminatorio, concluyéndose que sí lo era porque, i) la pensión de sobrevivientes tenía un carácter autónomo, ii) las condiciones del régimen especial para acceder a la pensión de sobrevivientes eran indudablemente más exigentes a las del régimen general, y iii) en el régimen especial no se establecía otra prestación que permitiera compensar la desigualdad frente al Sistema General de Pensiones. En consecuencia, esta Corporación consideró que el trato diferenciado no estaba justificado constitucionalmente, inaplicando por tanto los requisitos del régimen especial del magisterio para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y aplicando en su lugar los requisitos del régimen general establecido en la Ley 100 de 1993, para lo cual concedió el amparo invocado. Sentencia T-798 de 2012 (M.P María Victoria Calle Correa). En esta oportunidad la Corte estudió el caso de un ciudadano de 74 años de edad, que interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vida y a la protección especial a las personas de la tercera edad, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada al no reconocerle la pensión de vejez, prestación a la cual consideró tenía derecho, porque, en su concepto era beneficiario del régimen de transición y cumplía con los requisitos legales establecidos en el Decreto 758 de 1990 para acceder a la pensión. La Sala Primera de Revisión, concluyó que el Instituto de Seguros Sociales no había vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarle el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez, ya que este no había logrado demostrar que cumplía con los requisitos para pensionarse con base en los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 antes del 31 de julio de 2010. Por las razones expuestas, la Corte, revocó la sentencia de instancia, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela, y en su lugar, negó el amparo al derecho fundamental a la seguridad social del accionante. Sentencia T-730 de 2008 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto)
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado