Aclaración de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta oportunidad la Corte examinó la constitucional del inciso 2º del artículo 33 y el artículo 209 de la Ley 100 de 1993 y declaró la exequibilidad de ambos artículos. En esta oportunidad la Corte estudió el caso de un ciudadano a quien el Instituto de Seguros Sociales resolvió negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, al considerar que al peticionario le faltaba cumplir con el requisito relativo a la cotización al sistema de salud para que fueran tenidas en cuenta las cotizaciones al sistema de pensiones. La Corte consideró que la conducta de la entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del accionante, al exigir el cumplimiento de unos requisitos que no establecía ni la Constitución ni la ley ni los decretos reglamentarios, razón por la cual resolvió conceder el amparo invocado y ordenarle al ISS el reconocimiento inmediato del derecho pretendido. Igual consideración asumió esta Corporación en sentencia T-268-09 (MP. Nilson Pinilla Pinilla)
Aclaración de voto
MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Eduardo Cifuentes Muñoz
Aclaración conjunto de José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado