salvamento parcial de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio). En esta ocasión la Corte, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad , examinó la demanda interpuesta por un ciudadano que solicitaba se declarara la inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. La Corte resolvió declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declaró INEXEQUIBLE y declarar EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declaró INEXEQUIBLE. Este argumento fue reiterado en la sentencia C-177 de 1998 (MP. Alejandro Martínez Caballero)
Salvamento parcial de voto
MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Salvamento parcial conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado