Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2022

T-419 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Ramirez Suarez Edelmira·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Fiduagraria S.A.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital Por Incumplimiento De Deberes Relacionados Con La Historia Laboral, Custodia Y Fiscalización De Aportes, Que Determinaron Negar La Prestación Pensional A La Progenitora Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana
  • Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a sujeto de especial protección constitucional
Derecho A La Seguridad Social
  • Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
Fondo De Solidaridad Pensional
  • Naturaleza jurídica
  • Finalidad
Subsidio Al Aporte Para Pension
  • Carácter parcial y temporal
Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
  • Relevancia constitucional
Programa De Subsidio Al Aporte Para Pension
  • Naturaleza y modificación normativa
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó con ocasión del fallecimiento de su hijo, por la supuesta falta de acreditación de las cincuenta semanas de cotización en los tres últimos años anteriores a la muerte del causante.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional. 2º.

La información consignada en la historia laboral de los afiliados y de la responsabilidad de las administradoras de pensiones. 3º.

La obligación pensional del trabajador independiente. 4º.

Generalidades del Fondo se Solidaridad Pensional y del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y, 5º.

La pensión de sobrevivientes y sus requisitos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas actualizar la historia laboral mediante la identificación y liquidación de las semanas cotizadas por el hijo de la actora para el período de junio de 2018.

Se indica que, cumplido lo anterior, Colpensiones deberá reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Oralidad de Girardot, Cundinamarca que negó la protección solicitada por improcedente y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Edelmira Ramírez Suárez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES y a FIDUAGRARIA S.A. en el marco de sus competencias, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, actualicen la historia laboral mediante la identificación y liquidación de las semanas cotizadas por el señor del señor Jaime Orlando Riveros Ramírez para el periodo de junio de 2018.
  4. Cumplido el término señalado en el párrafo anterior, COLPENSIONES deberá reconocer y pagar la prestación reclamada por la señora Edelmira Ramírez Suárez, al haberse acreditado las condiciones previstas para ello. Esto en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Trabajo y a las empresas Direct TV Colombia e Instacol Digital S.A.S.
  6. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.