Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2012

T-480 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Hinderburg Murillas Tafurt·Demandado Instituto De Seguros Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aportes Simultaneos En Salud Y Pension
  • Orden al ISS reconozca y pague pensión de vejez a accionante, a pesar de no haber cotizado simultáneamente a los regímenes de salud y de pensiones, en atención a que no lo exige la ley
Cotizacion En El Regimen De Seguridad Social En Salud
  • No es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

El accionante tiene más de 80 años de edad y tras una larga espera el ISS resolvió negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando el incumplimiento del requisito de cotización equivalente a veinte años de servicio.

De manera adicional el accionado le informó al actor que, para el estudio del reconocimiento de la prestación se le dejaron de contabilizar unos períodos por no obrar dentro de la carpeta pensional, certificación detallada de las cotizaciones efectuadas al sistema de seguridad social en salud.

Cuando se interpuso la acción de tutela, la entidad demandada aún no había resuelto los recursos interpuestos contra la decisión que negó de la prestación.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2º.

La cotización en el régimen de seguridad social en salud, como requisito constitucional y legal indispensable para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensiones.

Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes a la entidad demandada, para que proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, el dia 11 de enero de 2012, en primera instancia, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dia 2 de febrero de 2012 en segunda instancia, que resolvieron la accion de tutela promovida por el senor Luis Hinderburg Murillas Tafurt, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social (ISS) que, en el termino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pension de vejez al senor Luis Hinderburg Murillas Tafurt, desde la fecha en que cumplio el estatus pensional de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de pensiones, incluidos los del periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2004 al 30 de junio de 2004, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas al accionante por concepto de pago retroactivo.
  3. TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.