T-400 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alvaro German Martinez Betancour·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de diferentes mínimos vitales es una consecuencia lógica que haya distintas cargas soportables para cada persona
- No hay prueba que permita concluir que está afectado
- Tiene como característica ser cualitativo por lo que supone que cada cual viva de acuerdo al status adquirido durante su vida
- Reiteración de jurisprudencia
- Existencia de diferentes mínimos vitales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital invocado por ciudadano a quien le fue fijado el ingreso base de liquidacion con base en el promedio de los salarios devengados en los ultimos diez años, y no mediante el calculo del 75% del promedio salarial obtenido el ultimo año de servicio, de conformidad con la ley 33 de 1985 que arguye le es aplicable. <br>en consonancia con la solida doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela frente a la solicitud de reliquidacion o reconocimiento de la prestacion por pension, la sala no encontro acreditada la posible incidencia de un perjuicio de tal envergadura que haga necesaria la intervencion del juez constitucional. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Álvaro Germán Martínez Betancourt contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cauca.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.