T-184 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alvaro Del Carmen Hernandez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de diferentes mínimos vitales es una consecuencia lógica que haya distintas cargas soportables para cada persona
- Tiene como característica ser cualitativo por lo que supone que cada cual viva de acuerdo al status adquirido durante su vida
- Reiteración de jurisprudencia
- Existencia de diferentes mínimos vitales
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencia es tan pequeña que no comporta una real afectación del derecho ni perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, seguridad social y vida digna de pensionado en cuyo favor fue reconocida la respectiva prestacion por pension de vejez con fundamento en un ingreso base determinado en aplicación del inciso 3 del articulo 36 de la ley 100 de 1993, mas no el acuerdo 049 de 1999, que estima adaptable a la misma. <br>condiciones de procedibilidad de la accion de tutela para obtener la reliquidacion o reconocimiento de la pension.
Reiteracion jurisprudencial.
Se recalco que, la regla general de inconducencia de la tutela frente a este tipo de pretensiones presenta como circunstancia exceptiva la implementacion de la misma, como mecanismo transitorio de defensa judicial, para conjurar la incidencia de un perjuicio irremediable. <br>concepto de minimo vital.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala replico que, en suma, se para probarse la vulneracion del minimo vital se requiere: (i) que el salario o mesada sea el ingreso exclusivo del petente o de existir ingresos adicionales, estos son insuficientes y que (ii) la falta de pago lo pone en una situacion critica desde diferentes dimensiones. <br>estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la sala estimo que existia una diferencia minima entre los gastos familiares y el ingreso total derivado de las dos mesadas pensionales recibidas por el actor. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá el quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), que a su vez denegó el amparo solicitado por Álvaro del Carmen Ruiz contra el ISS.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Álvaro del Carmen Ruiz contra el ISS.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.