T-712 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Julio Cesar Ariza Pinilla·Demandado Texas Petroleum Company Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Causales de improcedencia
- Debe contarse desde cuando surgió el fundamento normativo para reclamar la protección
- Liquidación de sumas actualizadas de acuerdo con el salario devengado por vínculo laboral con compañías petroleras antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
- Afiliación con anterioridad y posterioridad a la Ley 100/93 según sentencia T-784/10
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se presenta la acción de tutela en contra de Texas Petroleum Company, Occidental de Colombia y Perenco Colombia Limited, empresas en las cuales trabajó el accionate hasta antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, porque se negaron a hacer aportes pensionales por el tiempo laborado para ellas o a efectuar los pagos para la emisión de un bono representativo de dichos aportes, negativa que incidió negativamente en el monto de la mesada pensional que percibe el actor.
Luego de analizar el caso bajo los parámetros establecidos por la Corporación a través de la sentencia T-784 de 2010, se CONCEDE el amparo de los derechos invocados por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota el nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), que a su vez confirmo el expedido por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogota el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Julio Cesar Ariza Pinilla, vulnerados por la Texas Petroleum Company-Chevron Petroleum Company, la Occidental de Colombia Inc. y Perenco Colombia Limited.
- Segundo. ORDENAR a Citi Colfondos que en el termino de un mes, contado desde la fecha de notificacion de la presente sentencia, efectue la liquidacion de las sumas actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en los periodos comprendidos entre: i.) el cinco (05) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972) y el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), durante el cual trabajo para la Texas Petroleum Company - Chevron Texaco Petroleum Company; ii.) el
- primero. (1deg) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983)31 y el cinco (5) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984),32 durante el cual trabajo pata en Perenco Colombia Limited; y iii) el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y el veintinueve (29) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), durante el cual presto sus servicios laborales para Occidental de Colombia Inc. Tan pronto efectue la liquidacion, debe informarsela a la Texas Petroleum Company-Chevron Petroleum Company, la Occidental de Colombia Inc. y a Perenco Colombia Limited, para que estas transfieran la suma correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a la Texas Petroleum Company - Chevron Texaco Petroleum Company que en el termino de los cinco (5) dias siguientes al momento en que Citi Colfondos el informe el valor actualizado de la suma por este liquidada conforme el numeral
- tercero. de esta providencia, le transfiera a esta ultima entidad una suma correspondiente.
- Cuarto. ORDENAR a Perenco Colombia Limited que en el termino de los cinco (5) dias siguientes al momento en que Citi Colfondos el informe el valor actualizado de la suma por este liquidada conforme el numeral
- tercero. de esta providencia, le transfiera a esta ultima entidad una suma correspondiente.
- Quinto. ORDENAR a Occidental de Colombia Inc. que en el termino de los cinco (5) dias siguientes al momento en que Citi Colfondos el informe el valor actualizado de la suma por este liquidada conforme el numeral
- tercero. de esta providencia, le transfiera a esta ultima entidad una suma correspondiente.
- Sexto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.