T-770 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Humberto Agamez Caly·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Jurisprudencia sobre obligación del empleador de realizar aprovisionamiento de dinero para el pago de aportes de sus trabajadores al ISS cuando esta entidad asumiera riesgos de invalidez, vejez y muerte
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Asistencia, previsión, los seguros sociales propiamente dichos
- Evolución histórica y conceptual
- Concepto
- Evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
- Posición de la Corte Suprema de Justicia en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
- Principales mecanismos de aseguramiento social
- Desarrollo normativo
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Los empleadores particulares, cualquiera sea su capital, deben responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores, causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionami
- Orden a Bavaria traslade el valor de la liquidación de las sumas actualizadas a Colpensiones para reconocimiento y pago de pensión de vejez, conforme al deber legal de aprovisionamiento
- Antecedentes en Europa y Estados Unidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene más de ochenta años de edad y con la tutela reclama la efectividad de pago de de las cotizaciones a seguridad social en pensiones, correspondiente al tiempo laborado en Bavaria S.A durante el lapso comprendido entre finales de febrero de 1962 a julio de 1963.
Estos aportes los requiere para acceder a la pensión de vejez, toda vez que Cajanal le negó esta prestación aduciendo que solo contaba con 934 semanas.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La evolución histórica y conceptual de la seguridad social. 2º.
El desarrollo normativo del sistema de pensiones en Colombia. 3º.
La postura de la Corte Suprema de Justicia en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del ISS. 4º.
La línea jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional sobre la materia.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales ala seguridad social, al trabajo y al mínimo vital y se imparten unas órdenes específicas a COLPENSIONES y a BAVARIA S.A.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos adoptada mediante auto del siete (7) de junio de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 1o Penal del Circuito de Villavicencio, el 4 de diciembre de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Humberto Agamez Caly contra Bavaria S.A., mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y al minimo vital.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de un mes, contado desde la fecha de notificacion de la presente sentencia, liquide las sumas actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 1962 al 22 de julio de 1963, durante el cual laboro para Distribuidora Aguila S.A., hoy Bavaria S.A.. Tan pronto efectue la liquidacion, debe informarsela a Bavaria S.A. para que esta transfiera la suma correspondiente.
- CUARTO. ORDENAR a Bavaria S.A. que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes al momento en que Colpensiones informe el valor actualizado de la suma liquidada conforme al numeral
- segundo. de esta providencia, le transfiera a esta ultima entidad la suma correspondiente.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.