T-937 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Orlando Correa Velez·Demandado Iss En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones realice cálculo por aportes, equivalentes a las semanas que le hacen falta al accionante para cumplir el tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez
- Reconocimiento se basa en deber legar de aprovisionamiento y no se agota en el principio de equidad
- Casos en que se ubicó a trabajadores en situación de desprotección frente a la pérdida de tiempos laborados con anterioridad a la afiliación al ISS
- Obligación de pagar aportes para sostenibilidad del sistema pensional
- Incompatiblidad y compensación
- Antiguos patronos deben hacer el pago de los aportes faltantes al trabajador para cumplir requisitos mínimos de pensión de vejez
- Casos en que el tránsito legislativo afectó a los trabajadores que llevaban menos de 10 años al momento de afiliación al sistema de seguridad social
- Requisitos que debe probar el trabajador
- Dimensión negativa y positiva
- Inexistencia de defecto fáctico, por cuanto autoridades judiciales no se apartaron de la evidencia probatoria al determinar que el accionante no cumplía con requisitos del Acuerdo 049/90 para acceder a la pe
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Casos en que trabajadores que al momento de afiliación al ISS no llevaban con el mismo empleador 10 años de servicios y cuyas hipótesis no están contempladas por artículos 59, 60 y 61 del Decreto 3041/66
- Para equilibrar cargas entre trabajador y empleador cuando se solicita pensión de vejez de trabajadores que llevaban menos de 10 años al momento de afiliación al ISS
- Sentido, contenido y alcance
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se endilga a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, por haberle negado al actor la pensión de vejez aun cuando a su juicio cumplía los requisitos para obtenerla y, en su reemplazo, sólo reconocerle la indemnización sustitutiva.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El cumplimiento de los requisitos generales de procedencia y específicos de procedibilidad y, 3º.
Incompatibilidad y compensación entre la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva.
La Sala estima que el caso del actor se enmarca en aquellos en los que la ausencia de remedio legal, por tratarse de un trabajador que llevaba menos de 10 años de servicios a una misma empresa al momento de afiliación al ISS, afecta su derecho fundamental a la seguridad social, puesto que no tiene otra opción pensional.
Por lo anterior, considera la Corte que resulta imperioso dar aplicación al principio de equidad y por ello considera que una fórmula que se ajusta a dicho axioma, es que el antiguo empleador cancele el 75% de los aportes correspondientes al número de semanas estrictamente necesarias para acceder a la pensión de vejez, teniendo como base de cotización el monto de los salarios mínimos de la época en la que se desarrolló el vínculo laboral y que el actor pague el 25% restante de los mismos.
Se TUTELA el derecho fundamental a la seguridad social y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la Sala Segunda de Decision en Familia del Tribunal Superior de Medellin- Antioquia- el 24 de junio de 2013, que a su vez confirmo la del Juzgado 14 Piloto de Familia del mismo distrito judicial el 6 de marzo de 2013, mediante la cual se denego el amparo al derecho al debido proceso del senor Orlando Correa Velez contra el ISS en Liquidacion y Colpensiones, y como vinculados la Cerveceria Union Bavaria S.A., el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin y la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la Sala Segunda de Decision en Familia del Tribunal Superior de Medellin- Antioquia- el 24 de junio de 2013, que a su vez confirmo la del Juzgado 14 Piloto de Familia del mismo distrito judicial el 6 de marzo de 2013, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del senor Orlando Correa Velez; y en su lugar TUTELAR el mismo.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo correspondiente a los aportes equivalentes a las semanas que le hacen falta al actor- 105,28 aprox.- para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestacion de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral entre el y Bavaria S.A. desde el 12 de diciembre de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1966. Una vez elaborado el mismo, tendra 24 horas para ponerlo en inmediato conocimiento de Bavaria S.A. y del senor Orlando Correa Velez, informandole al
- primero. a cuanto corresponde el 75% del mismo y al
- segundo. a cuanto corresponde el 25%.
- CUARTO. ORDENAR a Bavaria S.A. que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, en nombre del trabajador, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento de la expedicion de dicho calculo, aporte el 25% de la suma que en el mismo se establezca; porcentaje que podra deducirlo de las mesadas pensionales a pagar, luego de pactar con el accionante una forma razonable de hacerlo, sin afectar el valor minimo de la pension, a menos que ella equivalga a un salario minimo legal mensual vigente.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que elabore el calculo, aporte y cancele lo correspondiente a las 101,72 semanas que se registran con mora patronal en la historia laboral del senor Correa Velez. Una vez hechos los correspondientes pagos, tendra un (1) mes para iniciar los respectivos cobros coactivos contra el empleador moroso.
- SEPTIMO. ORDENAR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el calculo (2 meses), debera, dentro de los quince (15) dias siguientes, reconocer y pagar la pension de vejez del senor Orlando Correa Velez, conforme al regimen previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, desde el 16 de diciembre de 2010.
- OCTAVO. ORDENAR a Colpensiones que, quince (15) dias despues del pago de la primera mesada pensional al accionante, requiera al mismo para que pacte con el una forma razonable en la que compense los pagos hechos por la indemnizacion sustitutiva reconocida el 9 de noviembre de 1999, mediante Resolucion Ndeg 013751 y en cuantia unica de $10"578.645. A menos que el accionante disponga el pago de dicha cuantia con sus valores actualizados en una sola cuota, se deberan hacer los respectivos descuentos de cada mesada pensional, sin afectar el valor minimo de la pension, a menos que ella equivalga a un salario minimo legal mensual vigente. En todo caso, tanto la forma de compensacion como la deduccion del 25% de los aportes de las mesadas pensionales dispuesto en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia, debe ser el resultado de un acuerdo entre la entidad aseguradora y el senor Orlando Correa Velez.
- NOVENO. ORDENAR al accionante que, en el momento en que sea requerido por Colpensiones, debe pactar con la entidad aseguradora una forma razonable en que (i) compense el pago que le fue hecho, el 9 de noviembre de 1999, a titulo de indemnizacion sustitutiva, mediante Resolucion Ndeg 013751 y en cuantia unica de $10"578.645, y (ii) reembolse el 25% de los aportes que Colpensiones se vio obligada a pagar de conformidad con el numeral
- quinto. de la parte resolutiva der esta sentencia , a traves de deducciones que deberan hacerse a cada mesada pensional, a menos que el peticionario proponga una forma mas eficiente, adecuada y conveniente de hacerlo.
- DECIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.