T-410 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Florinda Carvajal Gonzalez·Demandado Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Cónyuge y compañera permanente
- Orden a Ferrocarriles Nacionales reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a compañera permanente del pensionado fallecido
- Recuento normativo
- Caso en que se negó pensión de sobrevivientes por ser compañera permanente y no la cónyuge
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad
- Excepción de inconstitucionalidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto se analizó la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al negarle a la actora la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido, alegando, el primero no encontrar sustento legal para reconocerla y, el segundo, declarando probada la excepción de cosa juzgada al resolver el proceso ordinario laboral.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La improcedencia, por regla general, de la acción de tutela contra decisiones judiciales que pongan fin a un proceso. 2º.
El principio de inmediatez y sus excepciones. 3º.
La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y su carácter fundamental. 4º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar esta prestación. 5º.
La pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente y 6º.
La violación directa de la Constitución y la excepción de inconstitucionalidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el Laudo Arbitral que eximió a Ferrocarriles Nacionales de Colombia de pagar la pensión de sobrevivientes a la actora, al igual que la sentencia que homologó este laudo y la providencia que dentro del proceso ordinario laboral, aceptó la excepción de cosa juzgada.
Se ordena a la Fondo de Pasivo Social accionado que reconozca la prestación reclamada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en esta revision.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en abril 30 de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el dictado en febrero 29 de 2012 por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Adjunto de Bogota, negando la tutela solicitada por la senora Florinda Carvajal Gonzalez, que en su lugar se dispone CONCEDER, en amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital y la vida.
- Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS (i) el laudo arbitral proferido en junio 1deg de 1984 por la Comision de Conciliacion y Arbitraje de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que eximio a Ferrocarriles Nacionales de Colombia de pagar la pension de sobrevivientes a la senora Florinda Carvajal Gonzalez; (ii) la sentencia dictada en marzo 6 de 1987 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que lo homologo; y (iii) la providencia dictada en agosto 2 de 2011 por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la referida senora contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la cual acepto la excepcion previa de cosa juzgada.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de sobrevivientes a la senora Florinda Carvajal Gonzalez como companera permanente del fallecido pensionado Hermogenes Parra Martinez, desde octubre 19 de 2007, y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo las mesadas pensionales anteriores en todo lo que no estuviere prescrito. La liquidacion de dicha pension se realizara con base en la ultima mesada pensional devengada por el causante, indexada a la fecha de reconocimiento aqui ordenada y hacia el futuro.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion senalada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.