T-330 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rafael Antonio Mosquera Mosquera·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negaron las pretensiones del demandante en las dos instancias, por lo que se ordena el reintegro a la Fiscalía y se ordena al Tribunal Administrativo dictar la sentencia de reemplazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
Tutela contra decisión judicial.
El accionante se vinculó con la Fiscalía General de la Nación en marzo de 1994, para ocupar en provisionalidad un cargo de carrera.
Durante varios años estuvo trabajando con la entidad, nombrado en varios cargos a través de diferentes resoluciones.
Todos los nombramientos se hicieron bajo la modalidad de provisionalidad.
El 14 de julio de 2002, encontrándose en servicio, sufrió un accidente de trabajo del cual emanaron diferentes incapacidades.
Cuatro meses después del accidente, cuando fue a radicar una nueva incapacidad médica, encontró que había sido declarado insubsistente del cargo que ostentaba, sin que fuese motivado el acto administrativo mediante el cual se hizo tal declaratoria.
Frente a dicha resolución interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que fueran aceptadas sus pretensiones en ninguna de las instancias que conocieron el caso.
El peticionario pretende que vía tutela se declare la nulidad del acto administrativo que lo declaró insubsistente y se ordene su reintegro a la entidad.
En sede de revisión se analiza la posición de la Corte frente a la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales y la procedencia de la misma acción respecto a la declaratoria de insubsistencia sin motivación, de nombramientos de servidores públicos en provisionalidad en cargos de carrera.
La Sala decide tutelar el derecho a la igualdad, deja sin efecto la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, declara la nulidad de la resolución de la Fiscalía General, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, ordena a la Fiscalía el reintegro del peticionario al cargo que desempeñaba al momento de su retiro o a uno superior acorde con su aptitud y ordena al Tribunal accionado que profiera una sentencia que reemplace la que quedó sin efecto.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 8 de 2010 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que nego la tutela solicitada por el senor Rafael Antonio Mosquera Mosquera contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental del demandante a la igualdad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en diciembre 10 de 2009, que confirmo la proferida por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cali en junio 13 de 2007, dentro del respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Tercero. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No 0-1863 de octubre 31 de 2002, expedida por la Fiscalia General de la Nacion, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento del senor Rafael Antonio Mosquera Mosquera.
- Cuarto. ORDENAR a la senora Fiscal General de la Nacion que, si aun no lo ha realizado, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, o mas si el lo requiere, disponga y haga efectivo el REINTEGRO del senor Rafael Antonio Mosquera Mosquera al cargo que se encontraba desempenando al momento de su retiro, o a uno superior acorde con su aptitud.
- Quinto. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca que, sin afectar el reintegro ya dispuesto y a partir de lo determinado en esta providencia por la Corte Constitucional, dicte la sentencia que reemplace la de diciembre 10 de 2009, que ha quedado sin efecto.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.