T-206 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Argemiro Moyano Leal Y Otros·Demandado Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia general
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Se ordena en los tres casos proceder a indexar la primera mesada pensional con base en el Índice de Precios al Consumidor
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Tutela contra providencia judicial.
Con las acciones de tutela impetradas se alega la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de decisiones judiciales adoptadas en el trámite de procesos ordinarios o dentro de actuaciones administrativas proferidas en la órbita de competencia de las entidades accionadas, mediante las cuales se negó la indexación de la primera mesada pensional reclamada por los actores.
Se aborda el estudio de temas relacionados con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales; la acción de tutela contra providencias judiciales que ponen fin a un proceso; el requisito de inmediatez y su excepción frente a personas de avanzada edad y, la indexación de la primera mesada pensional.
En los tres casos estudiados se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena la indexación de la primera mesada pensional con base en el Índice de Precios al Consumidor, al igual que el pago retroactivo de la diferencia entre lo efectivamente cancelado y el valor de la mesada indexada, correspondiente a los tres años anteriores a la expedición de la sentencia SU1073/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- En el expediente T-4144748
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 30 de 2013 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego la proteccion solicitada por Argemiro Moyano Leal y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida del actor.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las siguientes decisiones judiciales: (i) sentencia proferida en julio 22 de 2005 por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Argemiro Moyano Leal contra el Instituto de Seguros Sociales, expediente radicado 2004-953; (ii) sentencia proferida en octubre 7 de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota en el mismo proceso; (iii) sentencia proferida en febrero 27 de 2009 por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota y aclarada en marzo 20 de 2009 por el mismo despacho, en el proceso ordinario laboral adelantado por Argemiro Moyano Leal contra el Instituto de Seguros Sociales, expediente radicado 2008-552; (iv) sentencia proferida en julio 16 de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota en este ultimo proceso laboral.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Exxonmobil de Colombia S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a indexar, con base en el Indice de Precios al Consumidor, la primera mesada pensional de Argemiro Moyano Leal y realice el pago retroactivo de la diferencia entre lo efectivamente pagado y el valor de la mesada indexada, correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
- En el expediente T-4147283
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en agosto 27 de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmo el decidido en mayo 30 de 2013 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla, que denego la proteccion solicitada por Juan de Dios Torres Moron, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida del actor.
- Quinto. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a indexar, con base en el Indice de Precios al Consumidor, la primera mesada pensional de Juan de Dios Torres Moron y realice el pago retroactivo de la diferencia entre lo efectivamente pagado y el valor de la mesada indexada, correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
- En el expediente T-4149839
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en octubre 3 de 2013 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el dictado en julio 24 de 2013 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego la proteccion solicitada por Alfonso Pedro Doria Hernandez y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida del actor.
- Septimo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las siguientes decisiones judiciales: (i) sentencia proferida en septiembre 16 de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Alfonso Pedro Doria Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales, expediente con radicacion 2011-79; (ii) sentencia proferida en noviembre 27 de 2012 por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Regional de Descongestion de Santa Marta en el mismo proceso.
- Octavo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a indexar, con base en el Indice de Precios al Consumidor, la primera mesada pensional de Alfonso Pedro Doria Hernandez y realice el pago retroactivo de la diferencia entre lo efectivamente pagado y el valor de la mesada indexada, correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
- Noveno. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.