T-679 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Arturo Gomez Piedraita Y Otro·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para su aplicación concreta autoridades deben otorgar idéntica protección, trato y definición a quienes se encuentren en similares situaciones de hecho como condición sine qua non
- Procedencia por cuanto se vulnero derecho a la igualdad, debido proceso y vivienda digna al no dar por terminado proceso hipotecario cuando se cumplían los dos requisitos
- Improcedencia general
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Obligación de terminar procesos ejecutivos que se encontraban en curso a diciembre 31 de 1999, con titulo hipotecario a partir de crédito UPAC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna, prevalencia del derecho sustancial.
Comentan los accionantes que en el año de 1996 adquirieron un crédito de vivienda otorgado en UPAC, por el cual se les inició un proceso ejecutivo, en diciembre de 2008, formularon incidente, solicitando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1999, incluyendo el auto de mandamiento de pago con fundamento en el parágrafo tercero del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, que estipula que todo proceso iniciado con anterioridad al 31 de Diciembre de 1999, siempre que el crédito se encuentre reliquidado, debe darse por terminado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de las acciones de tutela contra las providencias judiciales, la obligación de terminar los procesos ejecutivos que se encontraban en curso a diciembre 31 de 1999, con título hipotecario a partir de un crédito hipotecario UPAC, la igualdad en materia judicial, se encuentra que los presupuestos para dar por terminado el proceso se han cumplido, por lo tanto no hay razón para que el proceso siga y se vulnere el derecho a la igualdad de los accionantes ya que este beneficio a sido otorgado a sujetos con idénticas circunstancias de hecho, se ordena al juzgado accionado decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 19 de 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema, que confirmo el dictado en febrero 10 de dicho ano por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que nego la tutela pedida por los senores Arturo Gomez Piedrahita y Maria Cristina Cordoba Diaz, contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental de los demandantes a la igualdad, lo cual conlleva tambien amparo para el debido proceso y el derecho a la vivienda digna, y en consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogota que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago, inclusive, en el proceso hipotecario bajo radicacion Ndeg 0179-1998, y solo respecto al iniciado por Conavi, hoy Bancolombia, contra Arturo Gomez Piedrahita y Maria Cristina Cordoba Diaz.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.