Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2011

T-668 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Amilcar Hermes Toro Yusti Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Cali Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia salvo ostensible y grave actuación de hecho perpetrada por funcionario judicial
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Entidad Administradora De Pensiones
  • Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
Pension De Invalidez
  • Derecho prestacional y fundamental
Trabajador
  • No tiene porque soportar la negligencia ni la renuencia frente al pago de aportes por empleador
Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50% y semanas cotizadas
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional
Allanamiento A La Mora
  • Aceptación del pago extemporáneo
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Afectación por mora en el pago de aportes pensionales por parte del empleador
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Acceso a la pensión de invalidez
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los asuntos analizados el ISS negó a los demandantes el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando en un caso la negativa en el incumplimiento del requisito de tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y en el segundo caso, la prestación se negó porque el peticionario sólo tenía 24 semanas de cotización durante el año anterior a la estructuración de la invalidez, cuando la ley 100 de 19932, exige para tal fin un total de 26 semanas.

En la situación inicial el accionante propició un proceso ordinario en el que el Juez Laboral denegó la pretensión al considerar que aún aplicando el principio de favorabilidad, el actor no superaba los parámetros establecidos en la norma para el sistema de seguridad social.

En el último proceso, el ISS dejó de contabilizar algunas semanas por mora en el pago de los aportes por parte del empleador.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de los discapacitados y su protección por medio de la acción de tutela.

Se concede el amparo de los derechos fundamentales impetrados y se ordena al ISS expedir las correspondientes resoluciones de reconocimiento de las pensiones de invalidez a favor de los demandantes.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en abril 6 de 2011 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la emitida en febrero 22 de dicho ano por la Sala Laboral de la misma corporacion, negando el amparo de derechos fundamentales del actor Amilcar Hermes Toro Yusti.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el minimo vital y la vida digna del actor, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Valle del Cauca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Amilcar Hermes Toro Yusti, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cuyos tres ultimos anos cubrira retroactivamente, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 16 de 2011 por el Juzgado
  4. Decimo. Adjunto Laboral del Circuito de Bogota, no impugnada, que nego el amparo a derechos fundamentales del actor Jorge Alberto Herrera Tamayo.
  5. Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el minimo vital y la vida digna del actor, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Cundinamarca y Distrito Capital, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Jorge Alberto Herrera Tamayo, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar en la periodicidad debida y cuyos tres ultimos anos cubrira retroactivamente, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.